Avda. Alvear al 1700
Recoleta, Capital Federal
123 m²
113 m²
3 amb.
2 dorm.
2 baños
1 coch. Excellent and luminous French-style apartment in the Dubourg building, located on the elegant Alvear Avenue. High back, overlooking gardens. Living room with marble fireplace. The two bedrooms face the continuous balcony. Two bathrooms. Kitchen with office and service unit with bathroom. 24-hour security. Power generator. Storage room and parking space. Price: 1600 usd + expenses. Excelente y luminoso departamento estilo francés en el Edificio Dubourg. Contrafrente alto con vista a jardines. Living comedor con chimenea de mármol. Los dos dormitorios dan al balcón corrido, frente al pulmón verde de los jardines de la Galería Alvear. Dos baños completos. Cocina con comedor de diario y dependencia de servicio con baño. Seguridad 24 hs. Grupo electrógeno. Baulera y cochera. Un edificio con historia. El elegante Edificio Dubourg, junto a la lindera Galería Alvear, fue creado entre 1954-57 por el prolífico Arq. Arturo Dubourg. Su enfoque arquitectónico tan versátil embelleció a la ciudad, con obras que aún nos rodean. Algunas de ellas son: el “Claridge Hotel”, el “Bristol Hotel” de ba, la “Ferretería Francesa”, el “Ministerio de Trabajo” (hoy indec), el “Banco de Entre Ríos”, el “Edificio Berlingieri”. También realizó numerosos edificios de viviendas, como las de Virrey del Pino al 1700 o Paraná 877, el “Estuario”, y el “Sudamérica”, entre otros. En Acasusso y Bella Vista, también hay chalets, como en el barrio de “Los Troncos”, en Mar del Plata. De estilo normando, creó el “Mountain Club Village”, del Cerro Catedral, en Bariloche, y el “Portezuelo de los Penitentes”, en Mendoza. En Montevideo, construyó el edificio “El Pinar”, en Pocitos, (similar al Claridge), y una mansión en Carrasco (que hoy es el Hotel boutique “Le Biblo”). En Punta del Este creó más de doscientas casas, pero lo que dio origen al barrio Parque del Golf fue el aristocrático “Hotel L´Auberge”, transformando un tanque de agua, en una obra maestra y un símbolo de la costa esteña. Excepto para alquileres temporales, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios para el alquiler de vivienda, es el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4, 15%) del valor total del respectivo contrato, encontrándose prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes". (Art. 4 de la Ley 5. 859 de C. A. B. A). Federico Ayerza cucicba 2748.