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La medida impulsada por el Frente de Todos busca relevar aquellos terrenos o edificaciones que se encuentran abandonadas y posibilita, después de un plazo de 8 años en desuso, la expropiación.

Desde el Concejo Deliberante de Avellaneda se creó  el “Registro Público Municipal de Inmuebles Baldíos, con Edificación Derruida o Paralizada” en el que todos los inmuebles registrados tendrán que abonar un 50% adicional de impuestos.

En ese sentido, en la ordenanza se destaca la necesidad de fortalecer la regulación pública del suelo urbano para “desalentar prácticas especulativas” a partir de la recuperación y redistribución social de los inmuebles.

La decisión se fundamenta bajo los artículos de la Constitución Nacional que promueven el derecho al acceso a la vivienda digna, a fin de poder regular y disminuir el déficit urbano habitacional y con el objetivo de  generar acciones para el desarrollo de nuevas residencias en centros urbanos y zonas rurales. 

A su vez, aseguran que los inmuebles en desuso generan deudas fiscales, daños en la sanidad e higiene ambiental, como así también problemas estructurales. En esa línea, Daniel Bryn, fundador de Invertire Real Estate y analista del mercado inmobiliario, analiza: “Es cierto que el Estado puede intervenir algunos casos puntuales donde hay propiedades que dañan la salubridad urbana, como hay algunos edificios muy grandes que están vacíos hace muchos años, pero eso se debe hacer en orden a las leyes que están vigentes proceso judicial y no con una expropiación”. Además, la medida resalta que, por su potencialidad, deben ser utilizados como recurso de manera eficiente.

Punto por punto

Según el artículo 4 de la ordenanza, hay un plazo de 3 años para parcelar o edificar los inmuebles a partir de la notificación presentada por el Registro Público Municipal de Inmuebles Baldíos, en los casos donde no se puede individualizar la titularidad. El proyecto de construcción deberá ser presentado dentro de los dos años a partir de la fecha y, por último, el dueño del terreno tendrá un año para comenzar a construir. Una vez que se publicó el inmueble en el Registro las obras no pueden durar más de un lapso de 4 años. 

En el caso que se modifique la titularidad o dominio, los plazos vigentes no se modifican ni actualizan, es decir, el nuevo propietario, una vez registrado, cuenta con el mismo tiempo para realizar la construcción. 

A su vez, si no se cumplieran los plazos estipulados -3 años- para hacer de los terrenos “tierras productivas”, se implementa un incremento del 50% a la tasa de servicios generales durante 5 años. Ese aumento se aplica a la tasa vigente en la ordenanza impositiva, en relación al valor abonado en el período fiscal previo.  

Pasados los cinco años de este cobro y sin la realización de la correspondiente edificación o parcelamiento, la ordenanza especifica que el inmueble queda declarado de utilidad pública y se puede expropiar por parte de la municipalidad. 

Si bien la medida municipal todavía no entró en vigencia, generó controversias en el sector e, incluso, la oposición analiza pedir la derogación. “No son buenas noticias para el mercado inmobiliario porque generan un temor a tener propiedades y el que tiene temor a tener propiedades no invierte, no compra propiedades para alquilar y lo primero que va a pensar es en sacársela de encima”, finaliza Bryn.

Por: Mora Violante

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