Corredor medio Son los corredores principales. Concentran actividades, modos de transporte y densidades, con un menor grado de consolidación. La edificabilidad máxima se corresponde con una Altura Máxima de treinta y un metros con veinte centímetros (31.20m). (Ver más en Art. 6.2.2). La altura podrá variar si: existe algún edificio lindero Catalogado (Artículo 9.1.4) Proximidad a edificios catalogados Cuerpo principal CUr y ver condiciones del Artículo 3.6 Pieza de ajuste Anexo II o la altura del edificio lindero es mayor a la de la Unidad de Edificabilidad (Artículo 6.5.5) Adyacente a edificio catalogado La altura podrá variar si: existe algún edificio adyacente Catalogado (Artículo 3.6 Anexo II) o la altura de los edificios linderos es mayor a la de la Unidad de Edificabilidad (Artículo 6.5.5).Las pautas generales de intervención se explicitan en el ART. 9.1.4 y el ART. 9.1.4.1 . Si el edificio es lindero a un inmueble con protección CAUTELAR, las pautas se indica en el ART. 9.1.4.3 . Si el edificio es lindero a un inmueble con protección ESTRUCTURAL e INTEGRAL, las pautas se indican en el ART. 9.1.4.2