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138 Terrenos con hasta 2 ambientes sin cocheras en San Fernando, GBA Norte

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USD 450.000

747 m² tot.

Arias al 800

San Fernando, San Fernando

Venta 2 lotes en block san fernando Lote 1: Casa en dos plantas a reciclar, con gran potencial. Planta baja: Salón-comedor, 1 dormitorio, cocina y baño completo. Amplio garaje con lavadero. Planta alta: 2 dormitorios y baño completo. Destacan los pisos de roble de Eslavonia, aportando elegancia y calidez. Exterior: galería a Jardín Lote 2: Terreno libre con acceso independiente desde la entrada del garage. Espacio completamente despejado, perfecto para ampliar la propiedad o desarrollar un nuevo proyecto. ¡Oportunidad única! Ideal para quienes buscan reformar o construir un emprendimiento multifamiliar. zona R3Corresponde a la zona residencial de baja densidadDensidad neta = 250 hab. /Ha. R3A =170 hab. /Ha. Cuando se trata de vivienda unifamiliares, la densidad neta establecida para la zona, no será un parámetro determinante. uso complementario Comercio minorista, vivienda multifamiliar, equipamientosocial básico (escuela primaria, posta medica, oficinas de correos, etc.). uso condicionado: Hoteles, uso institucional, oficinas, servicios industriales, de acuerdo al uso estipulado en el plano de usos. F. O. S. El índice de ocupación en planta baja es del 60% Deberá entenderse el F. O. S. Ajustado a la definición dada al mismo por el Art. 3. 1. 1. 3. Del presente Código, en concordancia con la definición que al mismo fija el Art. 42 de la Ley 8912/77F. O. T. El índice de ocupación es: 1 y podrá incrementarse hasta un F. O. T. máximo de 1, 2 a través de los permisos establecidos por la Ley 8912 y según lo reglamentado en el artículo 3. 20. Del presente Código. retiro: El régimen de retiros es el siguiente: Frente = 3, 00m Retiro de fondo: Para L>30m.: L-20 /2 Para L < 30 m. Rfdo = 5 m. (requiere estudio especial por parte de la Dirección de Planeamiento y/u O. Particulares) construccion de mas de una vivienda por lote en zona R3Se permitirá el desarrollo de dos unidades de vivienda: a) En zona R3U00: en lotes de superficie >400m2 Dicha superficie podrádisminuirse en un 10% de premios (según art. 3. 20. Del presente código) b) En zona R3U0: en lotes de superficie >330m2 con una disminución de hasta un10%, si el proyecto permite obtener, por lo menos, un 10% de premios (s/art. 320del presente Código) c) En zonas R3U1 y R3U2: en lotes de superficies >250m2. A tal efecto el proyectodependerá de la aplicación del fos; fot; densidad; etc. Fijados para la zona. d) Se podrán desarrollar hasta 3 unidades de vivienda en parcelas desuperficie>550m2e) Se podrán desarrollar más de 3 unidades de vivienda en parcelas de superficie>700 m2 dependiendo dicha cantidad dicha cantidad de la aplicación del fos, fot, densidad, etc. Fijadas para la zona. f) Se admitirá para todas las parcelas (independiente de su superficie mínima) eldesarrollo demás de un dúplex siempre que sus frentes sean paralelos a la líneamunicipal, los que deberán cumplir con los siguiente condiciones: 1) Deberán cumplirse con todos los indicadores establecidos para la zona, es decirfos, fot, densidad, altura, retiros2) En cuanto a la densidad a adoptar, será la siguiente: para las zonas dondeexisten infraestructura completa se aplicará: 250 hab. /Ha para las zonas dondeexista agua corriente pero no cloacas, se aplicará 150 hab. /Ha. (Art. 37, inc. 1, Ley8912/773) Cuando no exista agua corriente ni cloacas, una sola vivienda por lote (Art. 37inc. 1- Ley 8. 912/77) 4) El patio mínimo de cada dúplex sea el siguiente: lado mínimo: 4, 00 m. - superficiemínima: 24 m2. Martillero Corredor Tasador y Perito Judicial: Jimena maderna cmcpsi Mat. 6667 - cucicba Mat. 9346 Las Medidas, expensas y superficies son a Título Informativo, ya que las reales surgirán de los Títulos Correspondientes.

USD 39.000

78000 m² tot.

Delta Altos de San Fernando Sección 2

San Fernando, GBA Norte

Aptitud agroganaderaEl sistema de diques permite desarrollar múltiples actividades como granja, chacra, forestación, mimbre y apicultura. Con solo alambrar el perímetro y usar alambrado eléctrico interno, es posible criar caballos, ovinos y bovinos. También es apto para avicultura, cunicultura y porcinos. La forestación es una actividad en crecimiento: actualmente se está cosechando una plantación de álamos de aproximadamente 20 ha. Luego del corte, los árboles rebrotan desde el tocón, generando nuevas plantaciones con bajo costo y mantenimiento. Aptitud turísticaLa propiedad ya ha sido explotada turísticamente con muy buena demanda. Cuenta con casas y una cabaña de troncos que permiten mejorar la rentabilidad mediante alquiler temporario. Cada parcela tiene amplia costa, ideal para desarrollar cabañas manteniendo privacidad y entorno natural. Se destaca la tranquilidad y el contacto con la naturaleza, con presencia de fauna como carpinchos, ciervos, nutrias, tortugas y gran variedad de aves. Pesca: excelente para pesca deportiva (tarariras, dorados, bogas, bagres, surubí, entre otros). AccesibilidadDesde Escobar (km 47 Panamericana): Lancha propia (15/20 minutos por río Carabelas) Lanchas taxi desde guarderías cercanasDesde Tigre: Lancha colectiva Interisleña (parada a 200 m) Lancha Línea Delta (parada a 800 m, cruzando un río) Por tierra: Desde Otamendi (km 60 Panamericana), cruzando en balsa y luego por camino isleño hasta 400 m de la propiedad. Superficie: 7, 80 hectáreasCosta: 239 metrosCorredor interviniente caba y pba: Sebastián Gonzales Chaves cucicba 7716 - cmcpsi 6876La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20. 266, la ley caba 2340, la ley provincial 10. 973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria. Locaciones caba - cucicbapara los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesiónley 5859 – art. 4: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4, 15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.

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