LINKONIENE PROPIEDADES
Moreno  1966  LOCAL, Balvanera, Capital Federal
Moreno 1966 LOCAL, Balvanera, Capital Federal
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9 LINKONIENE PROPIEDADES - Propiedades e inmuebles en Argentina

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USD 129.500

$ 260.000 Expensas

66 m² tot.3 amb.2 dorm.1 baño1 coch.

Combate De Los Pozos 500

Congreso, Capital Federal

[linkoniene-256] excelente! Departamento de 3 Ambientes al contra frente vista abierta, cochera, amplia cocina comedor, lavadero separado impecable estado, edificio de excelente calidad, 59M2 cubiertos, Semi cubiertos 1, 96 M2, descubiertos 5. 19 M2, total 66, 53 M2. Inmejorable ubicación a solo 1 cuadra de Av. Entre Rios y Av. Belgrano. Medios de transporte hacia todos los puntos de la ciudad y el ambar. - Transportes Cercanos. Colectivos: 2, 6, 8, 12, 23, 37, 50, 56, 57, 84, 86, 90, 95, 96, 98, 103, 150, 151, 168. Subte: linea A cercano. Otros Servicios: Balcón. Una empresa que crece pensando en Ud. Piensa en Ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado. En el cual Ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales. ley N° 2. 340. Artículo 11°. - son derechos de los corredores inmobiliarios: Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley N° 3. 588. Artículo 1°. - Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2. 340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°. - Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22. 802 y 24. 240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Artículo 3°. - Comuníquese, etc. Ley N° 5. 859. Artículo 4°. - Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4, 15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Artículo 5°. - Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4, 15%) del valor total del respectivo contrato.

Destacado

USD 79.500

$ 370.000 Expensas

81 m² tot.3 amb.2 dorm.2 baños

Matheu 100

Balvanera, Capital Federal

[linkoniene-252] ¡oportunidad! Duplex, tres ambientes los que se desarrollan en dos Plantas el living comedor con balcón orientado al contra frente y toilette, amplia cocina lavadero y el patio al frente lateral ubicados en el Piso 10 con uan superficie ttal para esta planta de 42, 20 m2, los dormitorios con amplios placares uno de ellos con balcón orientado al contrafrente con balcón y el baño principal con ante baño. se encuentran en la segunda planta del duplex, tiene una superficie total de 39, 16 m2, la sumatoria de ambas superficies totales es de 81, 36 m2, los M2 cub de la primera planta ubicada en el piso diez es de 34, 97m2 cub y en el undecimo piso de 36, 45 m2 cubierto, con servicios agua caliente central. Esta recine pintado- La ubicación es excelente a una cuadra y media de Avenida Rivadavia y a dos de Av. Belgrano, a metros de supermercado, todos los medios de transporte, muy cerca de estación Alberti de la línea A de subterráneos, líneas 2, 162, 5, 7, 8, 56, 57, 64, 71, 84, 86, 90, 95, 98, 103, 105, 115, 129, 146, 151, 168. - Servicios: Electricidad, Pavimento, Cloacas, Gas, Agua Corriente. Otros Servicios: Balcón. Una empresa que crece pensando en Ud. Piensa en Ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado. En el cual Ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales. ley N° 2. 340. Artículo 11°. - son derechos de los corredores inmobiliarios: Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley N° 3. 588. Artículo 1°. - Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2. 340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°. - Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22. 802 y 24. 240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Artículo 3°. - Comuníquese, etc. Ley N° 5. 859. Artículo 4°. - Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4, 15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Artículo 5°. - Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4, 15%) del valor total del respectivo contrato.

Destacado

$ 800.000

$ 273.000 Expensas

68 m² tot.3 amb.2 dorm.1 baño

Av. Belgrano 1907

Congreso, Capital Federal

[linkoniene-269] semipiso Al frente con Balcon Terraza, 3 ambientes, living-comedor, cocina amplia, baño completo, lavadero separado, 1 dormitorios con placar y otro sin placrd, Hall de dispribución con placard. - Excelente ubicación! Medios de Transporte: Colectivos: 2, 6, 8, 12, 23, 37, 50, 56, 57, 60, 64, 84, 86, 90, 95, 96, 98, 103, 150, 151, 168. Servicios: Electricidad, Pavimento, Cloacas, Gas, Agua Corriente. Otros Servicios: Balcón, Balcón Terraza. Una empresa que crece pensando en Ud. Piensa en Ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado de su inmueble destinado a locación. En el cual Ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales. ley N° 2. 340. Artículo 11°. - son derechos de los corredores inmobiliarios: Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley N° 3. 588. Artículo 1°. - Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2. 340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°. - Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22. 802 y 24. 240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Artículo 3°. - Comuníquese, etc. Ley N° 5. 859. Artículo 4°. - Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4, 15%) del valor total del respectivo contrato.

Destacado

$ 700.000

12%

$ 258.510 Expensas

38 m² tot.2 amb.1 dorm.1 baño

Av. De Mayo 1300

Monserrat, Capital Federal

[linkoniene-263] Excelente, 2 ambientes, frente, 38, 96 M2 totales, servicios centrales, totalmente recicado, seguridad las 24 horas, impecable estado, medios de transporte hacia todos los puntos de interes de la ciudad: Colectivos: 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 17, 23, 24, 29, 37, 39, 45, 50, 56, 59, 60, 64, 67, 70, 86, 90, 91, 98, 100, 102, 103, 105, 111, 129, 146, 150, 151, 168. Subtes (Metro): av. De mayo (Línea C), lima (Línea A), saenz peña (Línea A) Servicios: Electricidad, Pavimento, Cloacas, Gas, Agua Corriente. Una empresa que crece pensando en Ud. Piensa en Ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado de su inmueble destinado a locación. En el cual Ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales. ley N° 2. 340. Artículo 11°. - son derechos de los corredores inmobiliarios: Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley N° 3. 588. Artículo 1°. - Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2. 340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°. - Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22. 802 y 24. 240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Artículo 3°. - Comuníquese, etc. Ley N° 5. 859. Artículo 4°. - Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4, 15%) del valor total del respectivo contrato.

USD 45.000

52 m² tot.4 amb.3 dorm.1 baño

Ventura De La Vega 3700

Pompeya, Capital Federal

Departamento de 4 ambientes al frente, bajas expensas, por escalera, a dos cuadras de Av. Sáenz y frente al Hospital Aeronáutico Central. Servicios: Electricidad, Pavimento, Cloacas, Gas, Agua Corriente. Otros Servicios: Balcón. Una empresa que crece pensando en Ud. Piensa en Ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado. En el cual Ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales. ley N° 2. 340. Artículo 11°. - son derechos de los corredores inmobiliarios: Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley N° 3. 588. Artículo 1°. - Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2. 340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°. - Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22. 802 y 24. 240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Artículo 3°. - Comuníquese, etc. Ley N° 5. 859. Artículo 4°. - Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4, 15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Artículo 5°. - Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4, 15%) del valor total del respectivo contrato.

USD 15.900

20 m² tot.1 coch.

Adolfo Alsina 1920

Congreso, Capital Federal

[linkoniene-224] Cochera Doble, excelente ubicación, rodeado de avenidas (Av. Rivadavia, Av. Entre Ríos y Av. Belgrano, , son 20, 30 M2 totales de fácil acceso. - Ideal para camionetas grandes o 2 autos medianos. - Una empresa que crece pensando en Ud. Piensa en Ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado. En el cual Ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales. ley N° 2. 340. Artículo 11°. - son derechos de los corredores inmobiliarios: Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley N° 3. 588. Artículo 1°. - Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2. 340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°. - Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22. 802 y 24. 240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Artículo 3°. - Comuníquese, etc. Ley N° 5. 859. Artículo 4°. - Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4, 15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Artículo 5°. - Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4, 15%) del valor total del respectivo contrato.

$ 550.000

$ 90.500 Expensas

30 m² tot.1 amb.1 baño

Av. Martin Garcia 500

Barracas, Capital Federal

[linkoniene-259] Excelente, departamento de 1 ambiente, baño completo, cocina separada, patio parcialmente cubierto, 30M2 totales, 21 M2 cubiertos, inmejorable ubicación, medis de transporte asi todos los puntos de la Ciudad y el ambar. - se alquila con O sin muebles. - 1 mes de depsosito. 1 mes adelantado. seguro finaer y certificación de firmas. Servicios: Electricidad, Pavimento, Cloacas, Gas, Agua Corriente. Una empresa que crece pensando en Ud. Piensa en Ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado de su inmueble destinado a locación. En el cual Ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales. ley N° 2. 340. Artículo 11°. - son derechos de los corredores inmobiliarios: Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley N° 3. 588. Artículo 1°. - Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2. 340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°. - Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22. 802 y 24. 240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Artículo 3°. - Comuníquese, etc. Ley N° 5. 859. Artículo 4°. - Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4, 15%) del valor total del respectivo contrato.

USD 18.000

$ 127.600 Expensas

26 m² tot.1 amb.1 baño

Santiago Del Estero 366

Monserrat, Capital Federal

Oficina al frente dividida, bajas expensas, muy luminosa, 26, 97 M2 totales, Sin baños dentro de la unidad los mismos se encuentran en hall de distribución, impecable! Servicios: Electricidad, Pavimento, Cloacas, Agua Corriente. Una empresa que crece pensando en Ud. Piensa en Ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado. En el cual Ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales. ley N° 2. 340. Artículo 11°. - son derechos de los corredores inmobiliarios: Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley N° 3. 588. Artículo 1°. - Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2. 340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°. - Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22. 802 y 24. 240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Artículo 3°. - Comuníquese, etc. Ley N° 5. 859. Artículo 4°. - Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4, 15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Artículo 5°. - Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4, 15%) del valor total del respectivo contrato.

USD 79.500

$ 110.000 Expensas

101 m² tot.1 baño

Moreno 1954

Congreso, Capital Federal

Excelente! Local c/Sótano 101 M2 totales Excelente! Local c/Sótano 101 M2 totales, el local tiene una superficie de 70, 79 y el sótano de 31, 20 M2, frente al restaurante lalin a una cuadra de la Av. Belgrano y a 1 1/2 de la Av. Entre Ríos. Acepta permuta. Servicios: Electricidad, Pavimento, Cloacas, Agua Corriente. Una empresa que crece pensando en Ud. Piensa en Ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado. En el cual Ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales. ley N° 2. 340. Artículo 11°. - son derechos de los corredores inmobiliarios: Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley N° 3. 588. Artículo 1°. - Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2. 340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°. - Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22. 802 y 24. 240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Artículo 3°. - Comuníquese, etc. Ley N° 5. 859. Artículo 4°. - Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4, 15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Artículo 5°. - Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4, 15%) del valor total del respectivo contrato.