Local comercial · 190m²
venta
USD 145.000
Carlos Calvo 1200, Constitución, Capital Federal
Local a La Calle. 5.50 X 35 m. Carlos Calvo 1200
Local en Constitución.
Sobre calle Carlos Calvo 1227 .
A dos cuadras de Av. Independencia y Av. 9 de Julio
(De 35 metros de Largo , hoy Funciona una Imprenta )
Mixtura de usos 4
Matrícula CUCICBA 9581
Nota: La información gráfica y escrita contenida en el presente aviso es meramente a título estimativo y no forma parte de ningún tipo de documentación contractual. Las medidas y superficies definitivas surgirán del título de propiedad del inmueble referido. Asimismo, los importes de impuestos, tasas, servicios y expensas aquí indicados están sujetos a verificación por parte del potencial comprador. El valor del inmueble indicado en el presente puede ser modificado sin previo aviso. Operación supeditada a que el propietario cumplimente con la R.G. N° 2371/07 COTI.
LEGAL - Ley 5859 - CABA: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestaría de informes.
Sobre calle Carlos Calvo 1227 .
A dos cuadras de Av. Independencia y Av. 9 de Julio
(De 35 metros de Largo , hoy Funciona una Imprenta )
Mixtura de usos 4
Matrícula CUCICBA 9581
Nota: La información gráfica y escrita contenida en el presente aviso es meramente a título estimativo y no forma parte de ningún tipo de documentación contractual. Las medidas y superficies definitivas surgirán del título de propiedad del inmueble referido. Asimismo, los importes de impuestos, tasas, servicios y expensas aquí indicados están sujetos a verificación por parte del potencial comprador. El valor del inmueble indicado en el presente puede ser modificado sin previo aviso. Operación supeditada a que el propietario cumplimente con la R.G. N° 2371/07 COTI.
LEGAL - Ley 5859 - CABA: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestaría de informes.
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