Departamento · 35m² · 2 ambientes
alquiler
$ 490.000
Expensas $ 126.000
Adolfo Alsina 2900, Balvanera, Capital Federal
Excelente 1 Amb/. Contra Frente Balcón/bajas Exp/apto Prof.
[LINKONIENE-37]
Excelente departamento, Contra Frente Vista abierta , Vestidor, Baño completo, Balcón Corrido, impecable estado .
1 mes de deposito, 1 mes adelantado, certificación de firmas , Garantia FINAER
Medios de transporte :
Colectivos:2, 5, 7, 8, 19, 31, 32, 41, 56, 57, 61, 62, 64, 68, 71, 75, 84, 86, 88, 90, 98, 101, 103, 104, 105, 115, 118, 129, 132, 151, 164, 168, 188, 194
Subtes (Metro):PLAZA DE MISERERE (Línea A), PLAZA ONCE (Línea H), VENEZUELA (Línea H)
Trenes:Estación Once (SARMIENTO)
Servicios: Electricidad, Pavimento, Cloacas, Gas, Agua Corriente
Otros Servicios: Balcón
Una empresa que crece pensando en Ud.
Piensa en Ud. cuando le brinda la tasación real dentro del mercado de su inmueble destinado a locación .
En el cual Ud. No es solo un cliente sino el cliente.
Legales
LEY N° 2.340
Artículo 11°.- SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
LEY N° 3.588
Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
LEY N° 5.859
Artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.
Excelente departamento, Contra Frente Vista abierta , Vestidor, Baño completo, Balcón Corrido, impecable estado .
1 mes de deposito, 1 mes adelantado, certificación de firmas , Garantia FINAER
Medios de transporte :
Colectivos:2, 5, 7, 8, 19, 31, 32, 41, 56, 57, 61, 62, 64, 68, 71, 75, 84, 86, 88, 90, 98, 101, 103, 104, 105, 115, 118, 129, 132, 151, 164, 168, 188, 194
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Trenes:Estación Once (SARMIENTO)
Servicios: Electricidad, Pavimento, Cloacas, Gas, Agua Corriente
Otros Servicios: Balcón
Una empresa que crece pensando en Ud.
Piensa en Ud. cuando le brinda la tasación real dentro del mercado de su inmueble destinado a locación .
En el cual Ud. No es solo un cliente sino el cliente.
Legales
LEY N° 2.340
Artículo 11°.- SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
LEY N° 3.588
Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
LEY N° 5.859
Artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.
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