Rocios del Pilar
Pilar, GBA Norte
1750 m²
221 m²
7 amb.
5 dorm.
3 baños
2 coch. Barrio rocios del pilar es un barrio privado que se extiende sobre 5, 5 hectáreas con añeja arboleda, consta de 34 lotes en su gran mayoría construidos. Seguridad privada las 24h. Posee todos los servicios. alquiler anual. Excelente casa construida en dos plantas sobre lote de 1. 750 m2 con pileta. Se distribuye de la siguiente forma: *Planta Baja Amplio living comedor de 12x4m con aire acondicionado, toilette, cocina integrada con barra, dormitorio/dependencia en suite con aire acondicionado, lavadero. Galería con vista al fondo del jardín. *Planta AltaCinco dormitorios, 2 baños completos + toilette. exterior: gran jardín con pileta cercada. Galería cubierta con parrilla y cerramiento de pvc cristal. Estacionamiento cubierto para 2 autos y descubierto para varios más. Cpi Matrícula Nº 4987 /cmcpsi Nº6595 aviso legal: Las descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, impuestos y servicios, fotos y medidas de este inmueble son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes y discordancias con las que surgen de los las facturas, títulos y planos legales del inmueble. El interesado deberá realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales las copias necesarias de la documentación que corresponda. Venta supeditada al cumplimiento por parte del propietario de los requisitos de la resolución general Nº 2371 de la afip (pedido de coti). titulo I - "codigo de oferta de transferencia de inmuebles"A - responsables obligadoscontraer Artículo 3 Texto vigente según rg afip Nº 5220/2022: articulo 3º. - Los sujetos incluidos en el Artículo 1º, en adelante "titular o condómino de bienes inmuebles", se encuentran obligados a obtener el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (coti), cuyo modelo se consigna en el Anexo ii de la presente, con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda: negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, sea cual fuera su forma de instrumentación, cuando el precio consignado en alguno de los actos aludidos o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate —cualquiera de dichos valores—, resulte igual o superior a pesos cinco millones ($ 5. 000. 000. -) (3. 1. ). Tratándose de la negociación, oferta o transferencia de la parte indivisa de un bien inmueble, la obligación de obtener el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (coti) se configurará cuando el precio consignado en cualquiera de dichos actos o los valores proporcionales correspondientes a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor proporcional correspondiente al valor fiscal vigente del bien inmueble, resulten igual o superior a la suma indicada en el párrafo precedente. La solicitud del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (coti) se efectuará individualmente por cada bien inmueble o por uno de ellos (3. 2. ), a cuyos fines deberán suministrarse los datos que se detallan en el Anexo iii. En los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles que se realicen en conjunto —vgr. Bienes inmuebles rurales, bienes inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de pre horizontalidad que incluyan unidades complementarias (3. 3. ), bienes inmuebles que se transfieran conjuntamente con acciones o cualquier otro título representativo de superficies comunes (3. 4. ), transferencia de un conjunto de inmuebles rurales o urbanos que resulten contiguos o no—, la obligación establecida en el primer párrafo queda configurada cuando el precio consignado o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven su transmisión o el valor fiscal vigente del bien inmueble, considerado en su conjunto, resulte igual o superior al monto indicado en el mismo (3. 5. ). En caso de tratarse de operaciones de ‘leasing’ inmobiliario, el valor de oferta, negociación o transferencia a considerar, a los efectos previstos en el primer párrafo, resultará de la sumatoria de los cánones correspondientes al plazo total del contrato y del precio fijado para el ejercicio de la opción de compra, debiendo solicitarse el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (coti) al momento de efectuarse la transferencia. Modificado por: Resolución General N° 5220/2022 Articulo N° 6.