Terrenos · 350m²
venta
USD 385.000
INCLAN , Parque Patricios, Capital Federal
Lote Apto Emprendimiento 20 m de Av Jujuy y Subte H /medidas 10,24 X 34,18
INCLAN AL 2400 / A 20 METROS DE AV. JUJUY Y ENTRADA DE SUBTE H
Altura Máxima edificable de diecisiete metros con veinte centímetros (17,20m).
Superficie Total (m2): 350.00
Superficie Cubierta (m2): 390.00
Frente (m): 10.24
Fondo (m): 34.18
Pisos Sobre-rasante: 1
Pisos Bajo-rasante: 0
Propiedad Horizontal: No
Unidades Funcionales: 0
Locales: 0
Valor Único de Cuadra: 0.00
Identificador Catastral:
Superficie de parcela
350,6 m²
Área de Baja Mixtura del Usos de Suelo A 2:
Corresponde a las áreas y corredores destinados a residencia, servicios y comercios de mediana afluencia. Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3, de la Ley 6361. En el mismo se referencia si el rubro está permitido en el área de mixtura, la superficie máxima por unidad de uso, si requiere consulta al Consejo "C". Asimismo, se indican los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga. Las actividades productivas e industriales se encuentran permitidas en todo el ejido de la Ciudad. Éstas deben dar cumplimiento al Cuadro de Usos del Suelo Industrial 3.11.2, y al Anexo del Decreto N°86/19, reglamentación de la Ley N°2216, en donde se incorporan los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga.
Unidades de Sustentabilidad de Altura Media
Son las áreas de la ciudad con alturas de escala media, adecuadas para un carácter residencial mixto con cercanía a corredores y centros barriales. La edificabilidad máxima se corresponde con una Altura Máxima de diecisiete metros con veinte centímetros (17,20m).
La altura podrá variar si: existe algún edificio lindero Catalogado
o la altura del edificio lindero es mayor a la de la Unidad de Edificabilidad
Se deberán tener en consideración aquellos retiros o patios que requiera la parcela para tener el área edificable final según los artículos
. Extensiones vinculadas al Espacio Libre de .Manzana
. Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.F.I.
. Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.I.B.
Adyacente a edificio catalogado
La altura podrá variar si: existe algún edificio adyacente Catalogado (Artículo 3.6 Anexo II) o la altura de los edificios linderos es mayor a la de la Unidad de Edificabilidad
. Si el edificio es lindero a un inmueble con protección CAUTELAR, las pautas se indica en el ART. 9.1.4.3
. Si el edificio es lindero a un inmueble con protección ESTRUCTURAL e INTEGRAL, las pautas se indican en el ART. 9.1.4.2
Altura Máxima edificable de diecisiete metros con veinte centímetros (17,20m).
Superficie Total (m2): 350.00
Superficie Cubierta (m2): 390.00
Frente (m): 10.24
Fondo (m): 34.18
Pisos Sobre-rasante: 1
Pisos Bajo-rasante: 0
Propiedad Horizontal: No
Unidades Funcionales: 0
Locales: 0
Valor Único de Cuadra: 0.00
Identificador Catastral:
Superficie de parcela
350,6 m²
Área de Baja Mixtura del Usos de Suelo A 2:
Corresponde a las áreas y corredores destinados a residencia, servicios y comercios de mediana afluencia. Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3, de la Ley 6361. En el mismo se referencia si el rubro está permitido en el área de mixtura, la superficie máxima por unidad de uso, si requiere consulta al Consejo "C". Asimismo, se indican los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga. Las actividades productivas e industriales se encuentran permitidas en todo el ejido de la Ciudad. Éstas deben dar cumplimiento al Cuadro de Usos del Suelo Industrial 3.11.2, y al Anexo del Decreto N°86/19, reglamentación de la Ley N°2216, en donde se incorporan los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga.
Unidades de Sustentabilidad de Altura Media
Son las áreas de la ciudad con alturas de escala media, adecuadas para un carácter residencial mixto con cercanía a corredores y centros barriales. La edificabilidad máxima se corresponde con una Altura Máxima de diecisiete metros con veinte centímetros (17,20m).
La altura podrá variar si: existe algún edificio lindero Catalogado
o la altura del edificio lindero es mayor a la de la Unidad de Edificabilidad
Se deberán tener en consideración aquellos retiros o patios que requiera la parcela para tener el área edificable final según los artículos
. Extensiones vinculadas al Espacio Libre de .Manzana
. Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.F.I.
. Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.I.B.
Adyacente a edificio catalogado
La altura podrá variar si: existe algún edificio adyacente Catalogado (Artículo 3.6 Anexo II) o la altura de los edificios linderos es mayor a la de la Unidad de Edificabilidad
. Si el edificio es lindero a un inmueble con protección CAUTELAR, las pautas se indica en el ART. 9.1.4.3
. Si el edificio es lindero a un inmueble con protección ESTRUCTURAL e INTEGRAL, las pautas se indican en el ART. 9.1.4.2
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