Lacroze al 5300, Villa Ballester, General San Martín
650
m² tot.
350
m² cub.
4
baños
10
años
Venta en Bloque Local Comercial Gastronomico, 22 Cocheras, Vivienda Villa Ballester Centro
LOCAL COMERCIAL AREA GASTRONOMICA VILLA BALLESTER LOCAL CON VIVIENDA (Depto 2 AMB) Y 22 COCHERAS CON RENTA - VENTA EN BLOQUE
EXCELENTE LOCAL COMERCIAL, TOTALMENTE EQUIPADO PARA GASTRONOMIA rentado , DEPTO 2 amb, 22 cocheras rentadas. Excelente oportunidad para inversor.
UBICADO EN AREA GASTRONOMICA DE VILLA BALLESTER, A SOLO 5 CUADRAS DE LA ESTACION DE FFCC VILLA BALLESTER Y A 3 CUADRAS DEL CENTRO COMERCIAL A UNA CUADRA DE MEJORES FRANQUICIAS DEL AREA
Se trata de un local de aproximadamente 300 m2 en dos plantas. Cuenta con 4 baños , 1 baño para discapacitados.
Consta de :
Planta Baja: Area de juegos para niños , Galerìa anexa a Salòn Principal de 10 m2 , Doble entrada, muy buen y destacado frente comercial. Cocina de categoria Salòn principal de 55 m2 Depòsito
En Planta Alta: 2do Salòn de aprox 35 m2, barra, Terraza con vista a la calle de aprox 32 m2 Baños del personal
Anexo con entrada totalmente independiente, depto 2 Ambientes y 22 Cocheras actualmente alquiladas en su totalidad. Renta estimada mensual 500.000 $
Todo en impecable estado. Digno de ver! Venì a conocerlo ! Conectàte con nosotros ahora para coordinar entrevista Estamos a disposiciòn.
En cumplimiento con la normativa vigente, los asistentes NO ejercen el corretaje inmobiliario. La intermediación y conclusión de las operaciones inmobiliarias es desarrollada por Martilleros y Corredores Públicos. Esta Oficina Inmobiliaria se encuentra a cargo de Fernando J. Vaz , Matrícula N.º 908 – C.M.C.P.S.N. Tomo 3 , Folio 35 y C.U.C.I.C.B.A. número 8465, Tomo 2 Folio 16, adherida al Sistema Coldwell Banker HAKA REAL ESTATE C.U.I.T.: -8, Nuñez 2476, Ciudad de Buenos Aires.
"LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar honorarios inmobiliarios y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de honorarios que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.