• Uruguay

7 Terrenos con Balcón en venta en Uruguay

Terreno · 2871m² · Terreno - Playa Brava
USD 3.500.000
Parada 5

Playa Brava, Punta del Este

2871 m² tot.

Lote 2871 M2Parada 5 de La Brava, 11. 771 m2 sup. Construcción hasta 15 pisos de altura, a una cuadra del mar. Con Financiaciónubicaciónson 4 padrones contiguos, 6423, 6424, 6425 y 6426 sumando un total de 2871 m2 con un frente de 70 metros sobre la calle Carlos Vaz Ferreira y Calle Biarritz sobre la manzana numero 1049. El terreno esta a la altura de la parada 5 de la playa Brava, a una cuadra de la playa y dos cuadras de la Roosevelt, a 5 minutos a pie del centro de la punta y a solo a 4 cuadras del Hotel Conrad, rodeado de restaurantes y zonas comerciales. El lote esta rodeado de nuevos emprendimientos como la Torre Esmeralda, el Wind Tower, Icon Brava Towers, Edificio Tiburén | y Edificio Tiburén Il. Padrones 6423 / 6424 / 6425 / 6426, de la manzana 1049, con una superficie sumada total de 2. 871 m2, en La Pastora, Municipiode Maldonado, Uruguay. - Normas Especiales. 1. ) En los Bloques medios y altos, incluidos sus balcones, salientes y terrazas, la proyección total de su volumen desde planta baja, deberá inscribirse en una circunferencia cuyo diámetro máximo sera de 42. 50 metros lineales. 2. ) En un mismo padrón resultaran viables mas de un programa arquitectónico, siempre y cuando cada uno de ellos cumpla con los parámetros establecidos en las presentes normas y la separación entre si de los volúmenes, sea Mayor o igual a los 2/7 de la suma de las alturas de las edificaciones respectivas. 3. ) Los parámetros básicos establecidos en el Cuadro Normativo Nro. 3 para los valores comprendidos entre Bloques Medios y Altos, resultaran factibles de interpolar, en referencia a la superficie del solar respectivo, cuando tenga una superficie Mayor a 2. 000 metros cuadrados y menor al máximo correspondiente al programa de bloque alto, según la Subzona a la que pertenezca. 4. ) La altura máxima admitida para la zona 1. 3. 2. Sera de 63 m. Medida al nivel exterior de la losa superior del ultimo nivel habitable. - Retiros Mínimos. Sin perjuicio de los mínimos establecidos en el Cuadro normativo Nro. 3, todos los bloques Medios que por aplicacióndel inciso previo, su altura resulte Mayor a 28 metros lineales (Art. D. 154) deberán cumplir con un retiro frontal mínimo de 10 metros lineales en todos los casos y con 2/7H en los retiros laterales y de fondo. - En todas las situaciones el fos. Verde minimo resultara el 70% del suelo, salvo en los predios con actividad comercial frentistas a las ViasResidenciales Comerciales, debitado el fos autorizado. Cuando la ocupación de subsuelo utilice un área compartida con el suelo destina-do a fos. Verde, la propuesta aportara detalles técnicos que aseguren la permanencia del destino establecido para el cumplimiento de lanorma. - Salientes y Cuerpos Salientes. - Para los programas de bloques sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado C. 1. Y lo establecido en elArt. 164° de las presentes disposiciones, no se computaran en el fos ni el fot, aquellos volúmenes en voladizo sobre planta baja, cuando—en cada nivel — su superficie no resulte Mayor a 90 metros cuadrados. Asimismo, la ocupación volumétrica de dichas salientes 0 cuerpossalientes debe ser menor 0 igual al 10% del volumen de la planta respectiva. La profundidad máxima de las salientes sera: - Para bloques bajos: 2m sobre retiro frontal- Para bloques medios: 2m sobre retiro frontal y 1. 50m sobre los retiros laterales y de fondo". - Acondicionamiento. - En toda la zona cuando existan comercios en planta baja, debera librarse al uso publico la faja correspondiente asu desarrollo frontal. Cuando no existan actividades comerciales, los retiros seran en todos los casos enjardinados y computables en elfos. Verde. - fos ss: en el subsuelo se podrá ocupar un 80% del área total, con pozo absorbente de 2 m3. Cada 100 mc. De subsuelo y siempre queel area que excede el contorno del edificio esté totalmente enterrada a una profundidad de 60 cm y su cubierta sea enjardinada respetando el fos verde y la Ordenanza de Forestación. - Observación: Ver disposiciones sobre Retomo por Mayor valor en Decreto 3870 del 11 de Mayo de 2010. Factibilidad padrones 64Ver datosPadrón 6. 423 y 6. 424: tiene una superficie de mil trescientos noventa y cinco metros cuadrados (1. 395 m2), y se deslinda de la siguiente manera: 30 metros de frente al Noroeste, a calle publica de 17 metros, distando su punto medio 37 metros 22 centimetros de la esquina con Avenida Biarritz, 46 metros 50 centimetros al Noroeste, lindando con el padrón 6. 425; 30 metros al Sureste lindando con los padrones 6. 432 y 6. 433; 46 metros 50 centimetros al Suroeste lindando con padrón 6. 422. Inscripto Provisoriamente en el Registro de la Propiedad con el numero 9917, el 24/6/2011. -Padrón 6. 425: tiene una superficie de seiscientos noventa y siete metros cuadrados cincuenta decimetros cuadrados (697, 50 m2) y se deslinda así: al Noroeste 15 metros de frente a calle numero 4, 46 metros 50 centímetros al Noreste lindando con solar 13, al Suroeste 46 metros 50 centimetros lindando con solar 5, todos del mismo plano. Inscripto Provisoriamente en el Registro de la Propiedad con el número 8706, el 6/6/2011. - Definitivamente con el número Ver datos, el 6/09/2011. -Padrón 6. 426: tiene una superficie de setecientos setenta y ocho metros con cincuenta y tres decimetros (778, 53 m2) y se deslinda asi: 7, 22 metros al Noroeste de frente a calle numero 4; 15, 88 metros al Norte de frente a la calle Biarritz, por ser esquina; 37, 48 metros al Noreste lindando con solar 8; 15 metros al Sureste lindando con el solar 12; y 46, 50 metros al Suroeste lindando con solar 6, todos del mismo plano y manzana. Inscripto Provisoriamente en el Registro de la Propiedad con el numero 8702, el 6/6/2011. - Definitivamente con el numero 13908, el 6/09/2011. -Total superficie: 2. 871, 03 m2foss 40% = 1. 148, 40 m2fot 370% = 10. 622, 70 m2total = 11. 771, 10 m2Según normativa del sector y la zona se puede llegar a construir pb + 15 pisos. Emprendimientos playa bravason muchos los emprendimientos que se están construyendo, están recién terminados y se están planificando en la zona de la Playa Brava y la Avenida Rosselvelt, como son la Wind Tower, Torre O, Torre Esmeralda, Edificio Chronos, Trump Tower, Look Brava, Torre One, Torre One 2, Torre Marigot y Icon Brava Towers. Zona de gran expansión, elegida por las mejores desarrolladoras del mercado de Punta del este para hacer sus emprendimientos por la baja incidencia de los terrenos y su alta demanda. ei valor del terreno es de 3. 500. 000 uss. El valor del terreno se considera del informe de factabilidad. Se podra realizar 1 bloque de hasta pb + 15 pisos. i. Planta Baja + Plantas Altas 10. 622, 70 m2ii. Subsuelo 1. 148, 40 m2total: 11. 771, 10 m2incidencia: 297, 33 ussposibilidad de financiación

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Foto1 · Terreno en Venta en Barraverde, Apto Para Bloque Bajp
USD 140.000
La Barra, Punta del Este,La Barra,Uruguay

La Barra, Punta del Este

1578 m² tot.

Venta de Lote en la barra apto para edificar casa, dos casas apareadas o bien para bloques bajos en propiedad horizontal (pb + 2 pisos). Ubicadoen el fraccionamiento Barraverde, zona de medanos con bosques de Pinos y Eucaliptus en el inicio de la zona rural de La Barra. De forma casi triangular (ver plano publicado), alto y ubicado en la parte mas cercana al mar del fraccionamiento, a solo pasos del ex Mantra Hotel y a 1. 000 mts de la playa Montoya. Con una buena cantidad de Eucaliptos y de suelo arenoso. Con los servicios de agua corrientesaneamiento, y de luz y teléfono (ambos subterráneos) en su frente. También disponible el lote lindero de 1. 575 M2 en u$s 130. 000, al que no le aplica la misma Normativa que permite bloques bajos, pero que en caso de ser adquirido y fusionado al de la publicación, amplia las posibilidades de desarrollar mas M2 en bloques bajos de pb y dos pisos (para tal caso ver plano de ambos lotes en la ultima fotos publicada) Normativa de Edificación: se permiten bloques bajos de hasta 9 mts de altura y unidades locativas aisladas o apareadas. B) Normas especiales: No se autorizan bloques medios ni altos. En conjuntos de Bloques la separación mínima entre edificios es de 8 mts. Los bloques incluidos sus balcones, terrazas, salientes y basamentos deberán estar incluidos en una circunferencia de diámetro igual a 42, 50 mts y no podrán superar los 900 M2 de planta. C) Dimensiones mínimas de predios: - Bloques bajos: área 1200 M2. Y frente 30 mts. - Conjuntos de bloques bajos: 900 M2 por bloque y 30 mts. De frente. - Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: 600 M2 por unidad o par. D) Retiros mínimos: - frontales: - bloques bajos: 6 mts. - unidades aisladas o apareadas: 4 mts. - bilaterales: - bloques bajos: 3 mts. , debiendo la suma promedial de los laterales superar 8 mts. . - unidades aisladas o apareadas: 2 mts. Debiendo su suma promedial ser mayor a 6 mts. - de fondo: - bloques bajos: 4 mts. - unidades aisladas o apareadas: 3 mts. E) Altura máxima: - bloques bajos: 9 mts. (pb + 2pa) - unidades aisladas o apareadas: 7 mts. (pb + pa) f) Ocupación: Bloques bajos: F. O. S ss. : 40% F. O. S. : 20% F. O. S. V: 60% F. O. T. : 60% Las unidades locativas aisladas o apareadas se rigen por el inciso g) del Artículo 236º) del Decreto Ver datos, en la Redacción dada por el Artículo 1º del Decreto Ver datos. Consulte a nuestros asesores.

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Foto1 · Terreno Para Desarrollar Edificio en La Zona de Playa Brava, Punta del Este
USD 6.500.000
Punta del Este.,Punta del Este,Uruguay

Playa Brava, Punta del Este

4726 m² tot.

La Pastora. A) Límites: Comprende el área limitada por Avda. Pedragosa Sierra, desde Rbla. Costanera Dr. Claudio Williman hasta Avda. F. D. Roosevelt; ésta, desde Avda. Pedragosa Sierra hasta Rbla. Costanera Lorenzo Batlle Pacheco; ésta, desde Avda. F. D. Roosevelt hasta calle Nro 32; ésta, desde Rbla. Costanera Lorenzo Batlle Pacheco hasta Rbla. Costanera Dr. Claudio Williman y ésta, desde calle Nro 32, hasta Avda Pedragosa Sierra, sin perjuicio de los solares frentistas a Vías Residenciales Comerciales. Están comprendidos en esta Zona, todos los solares pertenecientes a las manzanas catastrales que integran la poligonal definida por arterias mencionadas y por aquellos solares con frente a la Avda. Pedragosa Sierra. B) Divisiones. - Esta zona se divide en dos Subzonas: Subzona 1. 3. 1. Costaneras y Subzona 1. 3. 2. Resto del Sector y dos Vías Residenciales Comerciales. Estarán comprendidas en la Subzona 1. 3. 2. Aquellos solares que se encuentren ubicados fuera de una faja de 100 metros de ancho, medidos a partir de la línea de propiedad correspondiente a los predios con frente a las Ramblas Costaneras Lorenzo Batlle Pacheco y Dr. Claudio Williman. C) Normas Especiales. C. 1. ) En los Bloques medios y altos, incluidos sus balcones, salientes y terrazas, la proyección total de su volumen desde planta baja, deberá inscribirse en una circunferencia cuyo diámetro máximo será de 42. 50 metros lineales. C. 2. ) En un mismo padrón resultarán viables más de un programa arquitectónico, siempre y cuando cada uno de ellos cumpla con los parámetros establecidos en las presentes normas y la separación entre sí de los volúmenes, sea Mayor o igual a los 27 de la suma de las alturas de las edificaciones respectivas. C. 3. ) los parámetros básicos establecidos en el Cuadro Normativo Nro. 3 para los valores comprendidos entre Bloques Medios y Altos, resultarán factibles de interpolar, en referencia a la superficie del solar respectivo, cuando tenga una superficie Mayor a 2. 000 metros cuadrados y menor al máximo correspondiente al programa de bloque alto, según la Subzona a la que pertenezca. C. 4. ) La altura máxima admitida para la zona 1. 3. 2. Será de 63 m. Medida al nivel exterior de la losa superior del último nivel habitable. D) Retiros Mínimos. Sin perjuicio de los mínimos establecidos en el Cuadro normativo Nro. 3, todos los bloques Medios que por aplicación del inciso previo, su altura resulte Mayor a 28 metros lineales (Art. D. 154) deberán cumplir con un retiro frontal mínimo de 10 metros lineales en todos los casos y con 27H en los retiros laterales y de fondo. E) En todas las situaciones el fos. Verde mínimo resultara el 70% del suelo, salvo en los predios con actividad comercial frentistas a las Vías Residenciales Comerciales, debitado el fos autorizado. Cuando la ocupación de subsuelo utilice un área compartida con el suelo destinado a fos. Verde, la propuesta aportará detalles técnicos que aseguren la permanencia del destino establecido para el cumplimiento de la norma. F) Salientes y Cuerpos Salientes. - Para los programas de bloques sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado C. 1. Y lo establecido en el Art. 164º de las presentes disposiciones, no se computarán en el fos ni el fot, aquellos volúmenes en voladizo sobre planta baja, cuando – en cada nivel – su superficie no resulte Mayor a 90 metros cuadrados. Asimismo, la ocupación volumétrica de dichas salientes o cuerpos salientes debe ser menor o igual al 10% del volumen de la planta respectiva. La profundidad máxima de las salientes será: - Para bloques bajos: 2m sobre retiro frontal. - Para bloques medios: 2m sobre retiro frontal y 1. 50m sobre los retiros laterales y de fondo. G) Acondicionamiento. - En toda la zona cuando existan comercios en planta baja, deberá librarse al uso público la faja correspondiente a su desarrollo frontal. Cuando no existan actividades comerciales, los retiros serán en todos los casos enjardinados y computables en el fos. Verde. H) fos ss: en el subsuelo se podrá ocupar un 80% del área total, con pozo absorbente de 2 m3. Cada 100 mc. De subsuelo y siempre que el área que excede el contorno del edificio esté totalmente enterrada a una profundidad de 60 cm y su cubierta sea enjardinada respetando el fos verde y la Ordenanza de Forestación. Todos estos datos deberan ser confirmados por su arquitecto o profesional de confianza.

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ATM-AT1-7252_2 · Lote. | Ruta 104
USD 1.900.000
RUTA 104

La Barra, Punta del Este

6707 m² tot.

Xintel(atm-at1-7252) Venta de importante fracción apta para desarrollar Bloque Bajos. Esta formada por un conjunto de lotes que suman6. 707 M2 y ubicada a solo metros del maren la primer Manzana de El Chorro (luego de Manantiales) que esde forma triangular;la fracción tiene un frentede 75 mts al Oeste sobre la ruta 104 y otro frente de 77, 5 mts al Sureste a la calle que separa las dos localidades catastrales (ver plano publicado). Normativa deEdificación (resumida para este caso). Artículo D. 266. Zona 1. 4 Barrio Jardín 1. Subzona 1. 4. 1 Costanera Norte: Comprende los predios urbanos y suburbanos ubicados al Norte de la Ruta 10, que guarden la condición de frentista a la mencionada ruta y se implanten entre: 1) el límite Este del Fraccionamiento San Carlos hasta ambas aceras de la Ruta 104, hasta calle Las Pindó por el margen Oeste de Ruta 104 y Avenida Las Ballenas por el margen este de Ruta 104, exceptuando los padrones pertenecientes a las Zonas 1. 2 y 1. 3. En todos los casos, el bloque deberá ubicarse dentro de una faja de 50 mts medidos a partir del límite de propiedad. Normas Especiales: Subzona 1. 4. 1 Costanera Norte: Se autorizan Bloques Bajos. Los bloques deberán proyectarse normalmente a la Ruta 10 en un 100% de desarrollo de fachada por encima de la Planta Baja y sus proyecciones distar 8 mts entre sí. En conjuntos de Bloques la separación mínima entre edificios es de 8 mts. Los Bloques, incluidos sus balcones, terrazas, salientes y basamentos deberán estar incluidos en una circunferencia de diámetro igual a 42, 5 mts y no podrán superar los 900 M2 de planta. Dimensiones mínimas de predios: - Edificación Baja: Área 2000 M2 por cada edificación y frente de 30 mts. - Bloque Bajo: Para 9 mts de altura: Área 1. 200 M2 o inferior para manzana entera. Para 12 mts de altura: Área 2. 000 M2 y frente de 30 mts. - Conjunto de Bloques: Área 1500 M2 por bloque y 30 mts de frente por bloque. - Conjunto de unidades locativas aisladas o apareadas: Área 1000 M2 por unidad o par. E) Retiros mínimos: Frontales: - 10 mts para Bloques Bajos y Edificación Baja sobre Ruta 10. - 6 mts para Bloques Bajos y Edificación Baja en calles transversales. - 6 mts. Sobre Ruta 10 y predios fiscales, para el resto de las edificaciones. - 4 mts en el resto de los casos. El último piso deberá galibarse sobre Retiro Frontal. Laterales: - Bloques Bajos: 3 mts debiendo la suma de los laterales ser superior a 8 mts. De fondo: - Bloques Bajos: 4 mts. F) Altura máxima: - Bloques Bajos: 9 mts (pb+pa+ph) Área por predio de 1200 M2 o inferior p/manzana entera. 12 mts (pb+2pa+ph) Área por predio de 2000 M2 o superior. G) Para la ocupación de solares con área superior a 1000 M2 regirán los siguientes parámetros: F. O. S. ss: 25%; F. O. S: 25%; F. O. S. V: 50%. Bloque Bajo: F. O. T: 70%.

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