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12 Terrenos sin cocheras en venta en Puerto, Mar del Plata

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USD 78.000

225 m² tot.

Rondeau al 500

Puerto, Mar del Plata

Lote en esquinaideal desarrollo comercial distrito residencial R4caracter: Zona destinada a la localización de uso residencial de densidad media con viviendas individuales y colectivas. - delimitación: Según plano de zonificación. - subdivisión: - Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de veinte metros (20. 00m) y superficie mínima de quinientos metros cuadrados (500m2). - indicadores básicos: - F. O. S. Máximo sobre cota de parcela: 0. 6- F. O. T. Máximo uso residencial: 1. 2- F. O. T. Máximo otros usos: 0. 8- Densidad poblacional neta máxima: 450 hab/Ha. (0. 045 hab/m2). - - Incremento del F. O. T. Y Densidad: de acuerdo a estímulos previstos, máximo 70%. espacio urbano: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana podrá ser utilizado bajo cota de parcela. -usos permitidos: Además del uso residencial se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5. -tipología edilicia: Se permiten, sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre. - disposiciones particulares: (Ordenanza Ver datos) a) edificios entre medianerastejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3. -Plano Límite: Planta Baja y dos (2) pisos o Planta Baja Libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente. La altura máxima por piso no podrá superar los tres (3) metros. - b) edificios de semiperímetro libretejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3. -Plano Límite: Planta Baja y dos (2) pisos o Planta Baja Libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente. La altura máxima por piso no podrá superar los tres (3) metros. -Retiro lateral obligatorio: mínimo 4. 15 m. A eje divisorio y relación d ³ h/6. - c) edificios de perímetro libretejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3. -Plano Límite: Planta Baja y dos (2) pisos o Planta Baja Libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida. La altura máxima por piso no podrá superar los tres (3) metros. -Retiro lateral obligatorio: mínimo 4. 15 m. A ejes divisorios y relación d ³ h/6. -6. 6. 4. 1 caso especiala) Los predios adyacentes a vías del ferrocarril observarán un retiro de fondo de cuatro metros (4. 00m). -b) Las parcelas comprendidas en el polígono territorial delimitado por las siguientes calles: Beruti, Olazábal-Derqui, Avda. Constitución (excluidas las parcelas frentistas), José Marmol, F. Acosta, D. Rocha, J. Cardiel, Liniers, M. Strobel, Charlone, Santa Cruz y Cabral, observarán un plano límite diferencial de siete (7, 00) metros y no computarán incrementos por sobre los valores establecidos en el artículo 6. 6. 4 “Indicadores Básicos” respecto del Factor de Ocupación Total (F. O. T.) y la Densidad Poblacional Neta Máxima (Dn.), incluido el estímulo correspondiente a unificación parcelaria. c) Las parcelas comprendidas en el poligono territorial delimitado por las siguientes calles: Olavarría, San Lorenzo, Sarmiento, Avellaneda, Tucumán, Rawson, Las Heras, Garay, Sarmiento y Rawson, observarán un plano límite diferencial de planta baja y tres (3) pisos o planta baja libre y cuatro (4) pisos, pudiendo en ambos casos, adicionar un (1) piso siempre que se adopte un Factor de Ocupación de Suelo (fos) menor o igual 0, 5. (Ordenanza Ver datos) d) En las parcelas frentistas a las calles Bernardo de Irigoyen (acera par) entre Primera Junta y Almafuerte, y Primera Junta (acera par) entre Leandro N. Alem y Bernardo de Irigoyen, no será de aplicación el artículo 3. 2. 9. 3 del C. O. T. Inherente a “Altura Máxima de Edificación con Planta Baja Libre”, razón por la cual el plano límite de los edificios proyectados será, exclusivamente, de Planta Baja y dos (2) pisos o de acuerdo al perfil de la medianera existente. ” (Ordenanza 21040)

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