Terrenos · 347m²
venta
USD 296.000
Esteban de Luca al 1500, San Cristobal, Capital Federal
Terreno en San Cristobal
Código Urbanístico
Área edificable en planta: 170,584 m²
Altura Máxima: 17,2 m2
Altura Máxima Plano Límite: 24.2 m
Maximo edificable: 556 M2
Capacidad constructiva: 1.294,6 m²
Pisos posibles: PB + 7
Plusvalía estimada: US$ 3.428
$ 5.347.547 · 2.462 UVA
Usos
Área de Media Mixtura de Usos del Suelo B 3:
Corresponde a las áreas y corredores destinados a residencia, depósitos, equipamientos y servicios y comercios de gran afluencia. Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3, de la Ley 6361. En el mismo se referencia si el rubro está permitido en el área de mixtura, la superficie máxima por unidad de uso, si requiere consulta al Consejo "C". Asimismo, se indican los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga. Las actividades productivas e industriales se encuentran permitidas en todo el ejido de la Ciudad. Éstas deben dar cumplimiento al Cuadro de Usos del Suelo Industrial 3.11.2, y al Anexo del Decreto N°86/19, reglamentación de la Ley N°2216, en donde se incorporan los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga.
*Estudio de prefactibilidad a título meramente orientativo y no vinculante. Sujeto a verificación profesional y aprobación definitiva de los organismos competentes del GCBA
LAS SUPERFICIES Y VALORES EXPRESADOS SON APROXIMADOS, SEGÚN INFORMACION SUMINISTRADA POR EL PROPIETARIO.
Corredores Matriculados:
CABA - CPI 1151
GBA Norte – CMCPSI 5480
Área edificable en planta: 170,584 m²
Altura Máxima: 17,2 m2
Altura Máxima Plano Límite: 24.2 m
Maximo edificable: 556 M2
Capacidad constructiva: 1.294,6 m²
Pisos posibles: PB + 7
Plusvalía estimada: US$ 3.428
$ 5.347.547 · 2.462 UVA
Usos
Área de Media Mixtura de Usos del Suelo B 3:
Corresponde a las áreas y corredores destinados a residencia, depósitos, equipamientos y servicios y comercios de gran afluencia. Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3, de la Ley 6361. En el mismo se referencia si el rubro está permitido en el área de mixtura, la superficie máxima por unidad de uso, si requiere consulta al Consejo "C". Asimismo, se indican los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga. Las actividades productivas e industriales se encuentran permitidas en todo el ejido de la Ciudad. Éstas deben dar cumplimiento al Cuadro de Usos del Suelo Industrial 3.11.2, y al Anexo del Decreto N°86/19, reglamentación de la Ley N°2216, en donde se incorporan los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga.
*Estudio de prefactibilidad a título meramente orientativo y no vinculante. Sujeto a verificación profesional y aprobación definitiva de los organismos competentes del GCBA
LAS SUPERFICIES Y VALORES EXPRESADOS SON APROXIMADOS, SEGÚN INFORMACION SUMINISTRADA POR EL PROPIETARIO.
Corredores Matriculados:
CABA - CPI 1151
GBA Norte – CMCPSI 5480
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