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Terrenos · 162m²

venta USD 450.000

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  • 219 m² tot.
  • 162 m² cub.
  • 40 años

Lote | Carlos Calvo Al 3600

Venta de Lote en Boedo, Capital Federal

Excelente lote en la mejor ubicación del Barrio de Boedo.
a metros del subte linea "E" estación Boedo.
a una cuadra de San Juan y Boedo
Zona comercial.

Descripción

Medidas y adicionales del lote
Superficie total del lote: 220 M2
FRENTE: 7.37 m
LATERAL DERECHO: 19.00 m
LATERAL IZQUIERDO: 36.70 m

ANCHO DE CALLE:

Zonificacion Nuevo Codigo U.S.A.A (unidad de sustentabilidad de altura Alta)

Altura Permitida para la zonificacion 22,80Mts de altura PB 3Mts + 7 PISOS + 2 RETIROS (EN TOTAL PB Y 9 PLANTAS)

Logrando una Sup Edificable vendible aproximada de 1550m2 con balcones.
Aproximadamente 1880m2 m2 totales edificados cubiertos.

Datos adicionales de la nueva zonificacion.

-Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) Son las áreas de la ciudad de menor altura que los corredores, con alturas adecuadas a los espacios públicos de calles y avenidas barriales.

-Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) La edificabilidad máxima se corresponde con una Altura Máxima de veintidós metros con ochenta centímetros (22,80m) con una altura de Planta Baja mínima de tres metros (3m), la cual no podrá tener una cota inferior a cero en los primeros ocho metros (8m) de fondo contados desde la L.O. con excepción de rampas vehiculares y escaleras..
El área edificable se encuentra limitada por L.O. y la L.F.I. Entre L.O. y la L.I.B. se podrá edificar subsuelo según el artículo 6.6.
En parcelas de esquina estará definido por la L.O.E. En los casos de retiros obligatorios, estará definido por la L.E.
-Perfil Edificable La altura máxima sobre L.O. estará definida por lo detallado anteriormente, Por encima de dicha altura, para las Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta U.S.A.A. se podrá construir un nivel retirado a dos (2) metros de L.O. con una altura máxima de tres (3) metros.
Por encima de dicho nivel, se podrá construir otro nivel, retirándose a cuatro (4) metros de la L.O. y de la L.F.I., sin sobrepasar un Plano Límite trazado a siete (7) metros de la altura máxima de la fachada, en este nivel podrán ubicarse servicios y espacios de uso común, la vivienda de encargado, tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea, en tanto no se superen los planos límite establecidos en el presente.
-Construcciones Permitidas por sobre los Planos Límites Por encima de los Planos Límites determinados en el artículo 6.3 solo podrán sobresalir antenas según el artículo 6.10, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente; claraboyas; paneles solares; chimeneas y parapetos de azoteas de hasta un metro y veinte centímetros (1,20) de altura.
Se podrá superar en tres metros con veinticinco centímetros (3,25 metros) en U.S.A.A. estos planos límite con el sobrerrecorrido del ascensor
-Área Edificable se garantiza a las parcelas una banda edificable mínima de dieciséis (16) metros (L.F.I)
-
En U.S.A.A. la distancia entre L.D.P. de fondo (d?) y la edificación debe ser igual o mayor a seis (6) metros.

Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.F.I. Se debe dejar una distancia mínima no edificable de seis (6) metros para parcelas ubicadas en U.S.A.A; el área descubierta resultante será considerada Espacio Urbano si a tales extensiones se abren vanos de iluminación y ventilación. El área descubierta podrá ser reubicable. No se permiten salientes sobre este espacio urbano, salvo aplicación del artículo 6.4.5.
No será de aplicación en parcelas menores de veintidós (22) metros de fondo.
-Se deja constancia que las medidas y superficies indicados son aproximados y al sólo efecto orientativo. Las medidas reales surgirán del título de propiedad respectivo. Las medidas parciales y/o de los ambientes y el valor consignado de expensas mensuales, servicios y ABL está sujeto a verificación y/o ajuste. 
XINTEL(MNR-MNR-686)
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