Departamento · 30m² · 1 ambiente · 1 cochera
venta
USD 119.000
Expensas $ 65.000
Esta propiedad cumple con: Apto crédito.
Nahuel Huapi al 4373, Villa Urquiza, Capital Federal
Monoambiente en Venta en Urquiza R, Apto Profesional, con Balcón
EXELENTE MONOAMBIENTE CON BALCON | VILLA URQUIZA
MUY BUENA DISTRIBUCIÓN, AMBIENTE AMPLIO
Apto profesional.Apto movilidad reducida.
Un ambiente con:
-Aire acondicionado (frio, calor)
-Cortinas hechas a medida
-Gran ventanal con ventanas de doble vidrio
-Cama doble, placar y tv
-Escritorio
-Comedor
-Cocina (hay espacio para instalar barra desayunadora)
-Amplio baño completo con bide y ducha escocesa (hay espacio para poner una bañera)
-Balcon con hermosa vista
El edificio es moderno y seguro, con bajas expensas y cámaras de seguridad 24hs
Exelente zona, muy tranquila y linda, con cafeterias, supermercados y todo lo necesario para la vida. Perfecto acceso a transporte.
Exelente como primera vivienda. Se puede vender con todos los muebles y electrodomésticos.
NO HAY QUE HACERLE NADA, LISTO PARA ENTRAR A VIVIR O ALQUILAR.
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
MUY BUENA DISTRIBUCIÓN, AMBIENTE AMPLIO
Apto profesional.Apto movilidad reducida.
Un ambiente con:
-Aire acondicionado (frio, calor)
-Cortinas hechas a medida
-Gran ventanal con ventanas de doble vidrio
-Cama doble, placar y tv
-Escritorio
-Comedor
-Cocina (hay espacio para instalar barra desayunadora)
-Amplio baño completo con bide y ducha escocesa (hay espacio para poner una bañera)
-Balcon con hermosa vista
El edificio es moderno y seguro, con bajas expensas y cámaras de seguridad 24hs
Exelente zona, muy tranquila y linda, con cafeterias, supermercados y todo lo necesario para la vida. Perfecto acceso a transporte.
Exelente como primera vivienda. Se puede vender con todos los muebles y electrodomésticos.
NO HAY QUE HACERLE NADA, LISTO PARA ENTRAR A VIVIR O ALQUILAR.
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
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