Departamento · 72m² · 3 ambientes
venta
USD 111.000
Expensas $ 371.600
Av. San Juan al 2900, San Cristobal, Capital Federal
Av San Juan 2900 3 Ambientes Venta
**SE VENDE CON RENTA HASTA NOVIEMBRE DEL 2027**
**SE VENDE CON RENTA HASTA NOVIEMBRE DEL 2027**
**SE VENDE CON RENTA HASTA NOVIEMBRE DEL 2027**
**SE VENDE CON RENTA HASTA NOVIEMBRE DEL 2027**
Venta de 3 Ambientes
Living
Cocina separada con pequeña dependencia de servicio
Baño de servicio
Lavadero
2 Dormitorios
Baño completo
Balcón
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VREMONT Treus
Matricula CUCICBA 6830
Corredor Inmobiliario: Matias Treus Peciar.
-
-En el cumplimiento de la ley nacional 25.028, ley 22.802 de lealtad comercial.
-Ley 24.240 de defensa al consumidor, las normas del código civil y comercial de la nación y constitucionales. Los agentes no ejercen el corretaje inmobiliario.
-Ley 5859 - Art. 4: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".
-Ley 5115 – Art. 1: El inmueble publicado no es accesible para personas con capacidades físicas reducidas. (Salvo que en la descripción figure lo contrario)
-Se deja constancia que las medidas, superficies y m2 consignados son aproximados, sujetos a verificación y/o ajuste. El precio del inmueble puede ser modificado sin previo aviso.
**SE VENDE CON RENTA HASTA NOVIEMBRE DEL 2027**
**SE VENDE CON RENTA HASTA NOVIEMBRE DEL 2027**
**SE VENDE CON RENTA HASTA NOVIEMBRE DEL 2027**
Venta de 3 Ambientes
Living
Cocina separada con pequeña dependencia de servicio
Baño de servicio
Lavadero
2 Dormitorios
Baño completo
Balcón
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VREMONT Treus
Matricula CUCICBA 6830
Corredor Inmobiliario: Matias Treus Peciar.
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-En el cumplimiento de la ley nacional 25.028, ley 22.802 de lealtad comercial.
-Ley 24.240 de defensa al consumidor, las normas del código civil y comercial de la nación y constitucionales. Los agentes no ejercen el corretaje inmobiliario.
-Ley 5859 - Art. 4: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".
-Ley 5115 – Art. 1: El inmueble publicado no es accesible para personas con capacidades físicas reducidas. (Salvo que en la descripción figure lo contrario)
-Se deja constancia que las medidas, superficies y m2 consignados son aproximados, sujetos a verificación y/o ajuste. El precio del inmueble puede ser modificado sin previo aviso.
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