Departamento · 43m² · 2 ambientes
alquiler
$ 800.000
Expensas $ 210.000
Av. Directorio al 1700, Flores, Capital Federal
Departamento de 2 Ambientes con Balcón en Flores - Av Directorio
Departamento de 2 Ambientes, en Flores, limitando con CaballitoAv. Directorio, entre Curapaligüe y Pumacahua
Edificio con SUM y Parrilla en último piso
Se alquila sin mascotas
• Contrafrente con Balcón orientado al Norte
• Living Comedor con Cocina integrada
• Horno y Anafe vitrocerámico eléctricos
• Conexión para lavarropas
• Toilet de recepción
• Dormitorio en Suite con Vestidor
• Baño en Suite completo
• Pisos de porcelanato
• Carpinterías de aluminio anodizado con doble marco hermético
• Agua caliente central por termotanques
• 2 Aires acondicionados tipo Split Frío Calor
• Expensas período mayo 2026 con vencimiento en junio 2026 $210.000
Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como inaccesible.
Información importante:Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo.
Martillero responsable: Juan Cruz Daniel Bucchiuni, Matrícula Corredor Inmobiliario 9823 Tomo 2 Folio 66
Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.
Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles.
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-
Edificio con SUM y Parrilla en último piso
Se alquila sin mascotas
• Contrafrente con Balcón orientado al Norte
• Living Comedor con Cocina integrada
• Horno y Anafe vitrocerámico eléctricos
• Conexión para lavarropas
• Toilet de recepción
• Dormitorio en Suite con Vestidor
• Baño en Suite completo
• Pisos de porcelanato
• Carpinterías de aluminio anodizado con doble marco hermético
• Agua caliente central por termotanques
• 2 Aires acondicionados tipo Split Frío Calor
• Expensas período mayo 2026 con vencimiento en junio 2026 $210.000
Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como inaccesible.
Información importante:Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo.
Martillero responsable: Juan Cruz Daniel Bucchiuni, Matrícula Corredor Inmobiliario 9823 Tomo 2 Folio 66
Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.
Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles.
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-
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