Departamento · 75m² · 2 ambientes · 1 cochera
alquiler
$ 1.400.000
Expensas $ 478.080
Borges al 2100 Piso 8º - Duplex, Palermo, Capital Federal
Amplio Duplex en Alquiler en Palermo con Cochera Fija.
Amplio duplex en alquiler en Palermo con cochera fija. A cuadras de plaza Serrano, de la Rural y de Avenida Santa Fe.
Ubicado en el piso 8 al frente con balcón aterrazado
Un dormitorio en suite en planta superior, con placard
Living, cocina integrada y toilette en planta inferior
Se entrega con cortinas y equipos de aire acondicionado no visibles en algunas de las imágenes presentadas en esta ficha.
ABL/Inmobiliario: $ 81.520 - AySA x expensas.
Las expensas mencionadas son con vencimiento en Septiembre
Expensas de cochera: $ 30.400
Edificio accesible para personas con discapacidades físicas
No se aceptan mascotas.
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Requisitos (para uso de vivienda)
- El Inquilino y el garante deben justificar ingresos comprobables (ni jubilaciones, ni pensiones ya que son inembargables) acorde al monto del alquiler y expensas.
-Garantías: el inquilino podrá presentar garantía propietaria de Ciudad de Buenos Aires, (que no sea inembargable), o sistema de fianza Finaer.
Costos y características del contrato:
- Contrato de 2 años, ajustes cada 3 meses por IPC
- Al momento de la firma de contrato se abona el primer mes de alquiler y 1 mes y medio de depósito en garantía. (en dólares)
Para uso profesional: Abona 1 mes de Honorarios + IVA
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Maure Inmobiliaria - CUCICBA Matrícula Nº 2388
Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.
Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Art. 10 de Ley 2340 “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.-
Ubicado en el piso 8 al frente con balcón aterrazado
Un dormitorio en suite en planta superior, con placard
Living, cocina integrada y toilette en planta inferior
Se entrega con cortinas y equipos de aire acondicionado no visibles en algunas de las imágenes presentadas en esta ficha.
ABL/Inmobiliario: $ 81.520 - AySA x expensas.
Las expensas mencionadas son con vencimiento en Septiembre
Expensas de cochera: $ 30.400
Edificio accesible para personas con discapacidades físicas
No se aceptan mascotas.
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Requisitos (para uso de vivienda)
- El Inquilino y el garante deben justificar ingresos comprobables (ni jubilaciones, ni pensiones ya que son inembargables) acorde al monto del alquiler y expensas.
-Garantías: el inquilino podrá presentar garantía propietaria de Ciudad de Buenos Aires, (que no sea inembargable), o sistema de fianza Finaer.
Costos y características del contrato:
- Contrato de 2 años, ajustes cada 3 meses por IPC
- Al momento de la firma de contrato se abona el primer mes de alquiler y 1 mes y medio de depósito en garantía. (en dólares)
Para uso profesional: Abona 1 mes de Honorarios + IVA
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Maure Inmobiliaria - CUCICBA Matrícula Nº 2388
Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.
Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Art. 10 de Ley 2340 “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.-
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