Departamento · 37m² · 2 ambientes
alquiler
$ 550.000
Expensas $ 133.000
Ramos Mejia al 1000, Caballito, Capital Federal
2 Ambientes a m del Parque Centenario Lateral Cocina Integrada
DEPARTAMENTO DE DOS AMBIENTES, A DOS CUADRAS DEL PARQUE CENTENARIO Y A 3 CUADRAS ESTACION ANGEL GALLARDO DE LA LINEA B DE SUBTE, MUY BUEN ESTADO DE CONSERVACION TERMOTANQUE ELECTRICO SOLO A GAS COCINA
REQUISITOS:
SEGURO DE CAUCION FINAER , GARANTIAYA o RESPALDAR.
MES DE ADELANTO $550.000
MES DE DEPOSITO $550.000
CONTRATO A 2 AÑOS AUMENTO CADA 3 MESES POR IPC
SEGURO DE INCENDIO
Corredor Inmobiliario David L. Polonsky CPI 3275 VREMONT PRONIN
En el cumplimiento de la ley nacional 25.028, ley 22.802 de lealtad comercial.
Ley 24.240 de defensa al consumidor, las normas del código civil y comercial de la nación y constitucionales. Los agentes no ejercen el corretaje inmobiliario.
Ley 5859 - Art. 4: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes". (En caso de ser alquiler)
Ley 5115 – Art. 1: El inmueble publicado no es accesible para personas con capacidades físicas reducidas. (En caso de no ser accesible)
Se deja constancia que las medidas, superficies y m2 consignados son aproximados, sujetos a verificación y/o ajuste. El precio del inmueble puede ser modificado sin previo aviso.
REQUISITOS:
SEGURO DE CAUCION FINAER , GARANTIAYA o RESPALDAR.
MES DE ADELANTO $550.000
MES DE DEPOSITO $550.000
CONTRATO A 2 AÑOS AUMENTO CADA 3 MESES POR IPC
SEGURO DE INCENDIO
Corredor Inmobiliario David L. Polonsky CPI 3275 VREMONT PRONIN
En el cumplimiento de la ley nacional 25.028, ley 22.802 de lealtad comercial.
Ley 24.240 de defensa al consumidor, las normas del código civil y comercial de la nación y constitucionales. Los agentes no ejercen el corretaje inmobiliario.
Ley 5859 - Art. 4: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes". (En caso de ser alquiler)
Ley 5115 – Art. 1: El inmueble publicado no es accesible para personas con capacidades físicas reducidas. (En caso de no ser accesible)
Se deja constancia que las medidas, superficies y m2 consignados son aproximados, sujetos a verificación y/o ajuste. El precio del inmueble puede ser modificado sin previo aviso.
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