Intendente Beccar al 2300
Béccar, San Isidro
3 amb.
2 dorm.
2 baños
1 coch. Alquiler temporarioperiodopreciopor mesusd2. 400. Disponible (Avisar con 2 semanas de anticipación) Exclusivo departamento en Alquiler Temporal en el Béccar CentralCómoda vivienda tipo casa dividida en dos pisos. En la planta baja: Gran estar con sofá chaise longue y comedor para 8 personas con vistas al jardín propio. Toilette, barra bar, tv 42" y cocina integrada totalmente equipada. En planta alta: Vestíbulo con placard ropa blanca y frigo bar; Suite con vestidor y baño completo con cama Queen y tv 40", Segundo dormitorio con futón para 2, escritorio, tv 32" y placard, con otro baño igual. Cuna adicional disponible. El departamento cuenta con jardín zen propio con dos tilos y jacuzzi, en Complejo con vigilancia 24hs, jardines comunes, piscina, gimnasio, guardería de niños, sum, laundry. Además de una cochera cubiertaUbicacio en el complejo Béccar central, se encuentra a 5 cuadras del centro comercial y cuenta con cercanía a las líneas 333, 707, 343, así como proximidad a la estación Victoria de la línea MitreApto mascotas, menores y fumadoresAlquiler mínimo de un mesRequisitos de ingreso: Demostración de ingresosMes de adelantoMes de depósitoHonorarios inmobiliariosTodas las propiedades que figuran en mi perfil se encuentran a cargo del profesional matriculado de la oficina, la intermediación y la conclusión de las operaciones serán llevadas exclusivamente por él. Matrícula N° 7437 cucicbay 2903 cmcpdjmpara casos de Alquiler permanente de vivienda: ley 5859 – Artículo 4°. - Incorpórese como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4, 15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”. Artículo 5°. - Incorpórese como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4, 15%) del valor total del respectivo contrato”. -