• Palermo Hollywood

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40 Departamentos Estándar que permite mascotas en alquiler en Palermo Hollywood, Palermo

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USD 950

$ 150.000 Expensas

45 m² tot.3 amb.2 dorm.1 baño

Charcas 5000 y Humbolt Departamento 3 Ambientes

Palermo Hollywood, Palermo

Alquiler | 3 ambientes | amoblado Y equipado full | palermo hollywooddepartamento en Charcas 5028, en pleno Palermo Hollywood. Completamente reciclado y equipado — muebles, camas, tvs, heladera y electrodomésticos de cocina incluidos. Ideal para quien busca instalarse sin complicaciones. propiedad- Living comedor. Orientación lateral. - 2 dormitorios con camas y mobiliario completo. - Baño completo renovado. - Cocina equipada con electrodomésticos. - Lavadero. - Servicios individuales. Expensas bajas. ubicacióncharcas al 5000, entre Godoy Cruz y Thames. En el corazón de Palermo Hollywood, a pasos de restaurantes, bares, transporte y todo lo que el barrio ofrece. ley Nº 5859 - Articulo. 4º: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4, 15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”. ley Nº 5115 C. A. B. A.: Artículo 1°. - Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. Artículo 2°. - Los avisos mencionados en el articulo 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"Artículo 3°. - La autoridad de aplicación de la presente será la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4°. - La presente Ley entrara en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 5°. - Comuníquese, etc.

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