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36 Departamentos Estándar con living comedor y ascensor y iluminacion y 4 ambientes en alquiler en Belgrano, CABA

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$ 1.100.000

$ 400.000 Expensas

75 m² tot.4 amb.3 dorm.1 baño

Blanco Encalada 2300

Belgrano, Capital Federal

Impecable 4 ambientes Living comedor a balcón. 2 dormitorios con placards de pared a pared y Escritorio o 3º Dormitorio.. Pisos de parquet. Baño y Toilette. Cocina Comedor Diario. Profusión de alacenas y placards. Dos balcones uno al lateral y el otro al frente. Recien pintado. Vigilancia 24 hs. No se aceptan Mascotas. Incremento trimestral por ipc. requisitos: Garantia propietaria o Seguro de Caucion Finaer. Ingresos comprobables. No se aceptan mascotas. Maria Monica Fernandez. cucicba Matricula 3067. ley 5859 – art. 5. “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente. al cuatro con quince centésimos por ciento (4, 15%) del valor total del respectivo contrato” Ley 2340 Art. 10 inciso 8. Deberes de los corredores Inmobiliarios. Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4, 15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”. (Incorporado por el Art. 4º de la Ley Nº 5. 859, bocba N° 5208 del 08/09/2017) Ley 5115. Artículo 1º. - Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. Artículo 2º. - Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"

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