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38 Terrenos con apto crédito en venta en Maldonado, Uruguay

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USD 175.000

2423 m² tot.

Lote en Las Garzas al 200

José Ignacio - Las Garzas, Maldonado

Lote de 2400 mt2 en una de las mejores ubicaciones del barrio por su altura, con vista al mar. A solo 2 cuadras de la playa y del Club house. Las Garzas, un lugar único. En el municipio de Rocha hay un pequeño poblado donde el tiempo parece haberse detenido. Garzón puede recorrerse en sulky. 250 habitantes, calles de tierra y casas bellas por simpleza y austeridad. Junto a este pueblo se encuentra Las Garzas. A solo 20 minutos de José Ignacio por la ruta interbalnearia 10 y a 50 minutos del Aeropuerto Internacional de Punta del Este por la ruta 9. Allí nace el arroyo Garzón, que baja hasta la laguna del mismo nombre. El espejo de agua donde unos disfrutan avistando pájaros, y otros practicando kite-surf. En ese entorno se proyectaron 240 hectáreas. En terrenos de 2500 m² promedio y con 120 hectáreas de áreas comunes. Preservando su naturaleza y su geografía privilegiada: el terreno de Las Garzas desciende escalonadamente desde la ruta hacia la playa, en una sucesión de terrazas naturales con amplias vistas al mar desde la mayoría de los lotes. Las grandes cárcavas que quiebran el paisaje generan un encanto propio y diferente. Tranquilo por ubicación y entorno. Y por sus increíbles cualidades naturales: 2 kilómetros de playa, paseos, cárcavas y arenas vírgenes. Exclusivo por infraestructura de amenities y servicios. Por las características del proyecto y su categoría. Las Garzas cuenta con una completa y particular gama de servicios y amenities: Beach Club, pileta para adultos con jacuzzi, pileta para niños, sala de estar y restaurant, sala de masajes y sauna, playroom para niños, deck sobre la playa, servicio de playa, gimnasio con vestuarios y canchas de tenis.

Super destacado

USD 179.000

900 m² tot.

Mazzoni 0

Maldonado, Uruguay

Corredor Responsable: - Contacto: Silvia Osano. Lote 900 m2 (18 frente x 50 de largo) Padrón Ver datos - manzana 1507. Saneamiento. Sin servicios conectados. Calle asfaltada. Terreno plano, regular y de fácil aprovechamiento. Parada de ómnibus enfrente. Autoservice 24 hs frente a la propiedad. Perimetrado. Normativa de construcción: 2-4-3 Subzona Resto. Subzona 2. 4. 3. a) Límites: Resto no comprendido en otras áreas. B) Retiros mínimos. Frontales 4 m. Se admite construcción de pérgola. Fondo - 4 m para programas vis amparados al Decreto Nº Ver datos con altura mayor a 9 m. C) Alturas máximas: 9 m (pb + 2 pa) d) Ocupación: fos 70% fos ss 80% fot 150% fosv 20% e) Estacionamientos: Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos. Podrán ocupar área de retiro frontal sin techo. F) Índice de ponderación (Decreto Nº Ver datos): 0 (Cero) g) Normas especiales: Aplica sólo en el ámbito de la Revisión Parcial de las Directrices Departamentales 2023. G1) En proyectos de Industria yo grandes superficies se deberá presentar plano de drenaje depluviales que incluya medidas intraprediales de laminación o amortiguación de los caudales de escorrentía de manera de no impactar significativamente sobre la infraestructura de drenaje público. G2) En áreas de ribera, zona de bañados y áreas inundables, no se permite la colocación de césped o el cubrimiento del terreno con humus, tierra, balasto o cualquier otro material, limitándose la vegetación de los jardines al tapiz existente o a la plantación de especies características de suelos anegados. G3) Zona Fragilidad Ecosistémica. a) Subzona Cumbres. Se definen áreas non edificandi según las cotas establecidas: a1 - para Cerro Pelado se siguen los criterios definidos por el Programa de Actuación Integrada del Fraccionamiento Cerro Pelado. A2 - Para el Cerro de las Cuevas, por encima de la cota 50m con respecto al 0 oficial. A3- Para el Cerro Juncal, encima de la cota 60 m con respecto al 0 oficial. A4- Para el Cerro del Peñasco, por encima de la cota 40 m al este y por encima de la cota 30m al oeste con respecto al 0 oficial (Decreto Departamental Nº Ver datos). Superando estas cotas no se podrá edificar. En los proyectos de urbanización propuestos, en el 10% del área libre a ceder a la Intendencia deberá estar incluidas las cumbres definidas dentro de esta categoría de suelo. B) Subzona Tutela Hidrobiológica. B1) Cursos de Cañadas. Para los padrones que atraviesen la Cañada de la Cantera, Cañada Marrero y Cañada Aparicio, en los planos de permisos de construcción se deberá indicar: a1. La faja de 30 m a cada lado medidos desde el eje medio del cauce. A2. La faja de bosque o matorral nativo a ambos lados del curso de agua, en casos de existir. A3. La curva de nivel correspondiente a la tr100 (áreas inundables con período de retorno de cien años). Se tomará como faja de tutela hidrobiológica, la banda más amplia de las tres. Dentro de esta faja no se podrá edificar. B2) Cursos tributarios a cañadas. Son los tributarios a las siguientes cañadas: Cañada de la Cantera, Cañada Marrero y Cañada Aparicio. En los planos de permisos de construcción se deberá indicar: a1. La faja de 10 m a cada lado medidos desde el eje medio del cauce. a2. La faja comprendida de bosque o matorral nativo a ambos lados del curso de agua, en casos de existir, a3. La distancia tr100 (áreas inundables con período de retorno a cien años) Se tomará como válida la faja de tutela hidrobiológica cuya distancia supere las demás. Dentro de esta faja no se podrá edificar. En ningún caso los padrones con tutelas hidrobiológicas podrán subdividirse. G4) Zona Buffer. Son las zonas comprendidas en una faja de 100 m de ancho tomadas a partir de: a) desde el Suelo de Fragilidad Ecosistémico (suf) de Cumbres, asociado al Cerro de las Cuevas, Cerro del Peñasco y Cerro del Juncal, b) desde el Suelo de Fragilidad Ecosistémico (suf) de Tutelas Hidrobiológicas, asociado a la Cañada de la Cantera y Cañada Marrero y sus respectivos afluentes; c) Los parámetros que regirán serán los siguientes: c1) El área mínima de padrones dentro de la zona Buffer no podrá ser inferior a 700m2. C2) En área Buffer se podrá construir como máximo una (1) unidad cada 150m2 de área de terreno. C3) En conjunto de unidades locativas apareadas se requieren 300 mc de terreno por par. C4) Para bloques bajos (altura 7 m) se requiere un mínimo de superficie de 600 m2. C5) Se podrán construir unidades locativas aisladas con una separación mínima de 3m y 5m de promedio entre unidades o unidades locativas apareadas. D) Retiros mínimos: -Frontales 4 m, -Unilateral de 3 m. - Ocupación de retiro lateral. Se podrán ocupar los retiros laterales de la mitad del terreno hacia el fondo con construcciones de hasta 20 m2 no pudiendo sobrepasar la altura de 3m. E) Alturas máximas: -7 m (pb + pa) f) Ocupación: - fos: 30%, - foss: 0% - fosnnp: 60%. - fot: 60%. G) En caso que el padrón se encuentre con ambas normativas, aplicará la zona correspondiente a cada sector y a los efectos de los parámetros, se usará el cálculo respectivo a cada zonificación. H) Sólo se permitirá la construcción en aquellos predios incluidos en su totalidad 20 dentro de la Zona Buffer, quedando limitada la construcción a un Área Máxima Edificada de 240m2 más decks de hasta 60m2 y por cada 150 metros lineales del curso o cuerpo de agua. I) Estacionamientos. Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos. J) Índice de ponderación (Decreto Departamental Nº Ver datos): 0 (Cero). Cada Oficina es de propiedad, gestión y desarrollo independiente. La presente publicación describe las características esenciales del inmueble, debiéndose consultar al responsable de la operación por la eventual actualización de las medidas, descripciones arquitectónicas y funcionales, servicios, impuestos, precios y demás información, cuyos valores son aproximados.

USD 21.250.000

8110000 m² tot.

Ruta 9 km 321

Punta del Este, Maldonado

Estamos en presencia de un campo de 811 Ha, sobre la Ruta 9, con un frente de 1, 7 km de playa virgen con salida al mar directa, y con 4, 9 km de fondo entre el mar y la Ruta 9. Apto desarrollo urbanistico, con impresionantes vistas naturales y paradisiacas playas. Son 811 Ha de terreno completamente virgen, con importantes desarrollos inmobiliarios linderos. Por su ubicacion esta relativamente cerca del chuy que es limite con Brasil desde alli por la ruta br 471 que va directo con Brasil y de las cuidades de Porto Alegre y Pelotas. apto complejo hotelero, Para quien realice un desarrollo turístico que combine un hotel y un casino en el departamento de Rocha accede a exoneraciones impositivas y descuentos en tributos departamentales orientados a atraer megainversiones privadas. Las principales ventajas que ofrece la Intendencia Departamental de Rocha (idr) y la normativa local son las siguientes: 1/ Descuentos en la Contribución Inmobiliaria. Bonificaciones por apertura permanente: El régimen impositivo de Rocha premia la desestacionalización del turismo. Para complejos hoteleros de alta gama (4 y 5 estrellas), se otorgan descuentos de hasta un 25% en la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana (y las tasas asociadas que se cobran conjuntamente) si el establecimiento opera los 12 meses del año. 2/ Exoneración de Tasas Municipales OperativasTasa de Habilitación Comercial: La intendencia exonera del pago de esta tasa a los establecimientos que inicien actividades en el departamento o como parte de los planes de estímulo al sector hotelero. Tasa de Higiene Ambiental y Bromatología: El gobierno departamental suele decretar la exoneración completa de este tributo para los alojamientos de la zona costera dentro de sus paquetes de incentivos fiscales anuales para operadores turísticos. 3/ El Atractivo del Casino Privado (Marco Nacional-Departamental) La mayor ventaja competitiva en Rocha radica en la autorización para la explotación de un casino privado dentro de un hotel 5 estrellas. Si bien la licencia de casino depende del Poder Ejecutivo nacional, la idr actúa como articuladora facilitando tierras fiscales o permisos de construcción específicos en la costa oceánica para viabilizar el proyecto. - Multiplicación de Beneficios: El Régimen Nacional de InversionesPara un proyecto de esta magnitud (Hotel + Casino), las ventajas departamentales se complementan obligatoriamente con los fuertes incentivos del gobierno nacional a través de la comap y el Decreto 175/003 (específico para el sector hotelero): Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (irae): Puede cubrir un gran porcentaje de la inversión total en base a un sistema de puntajes (donde la hotelería recibe puntos adicionales). Exoneración del Impuesto al Patrimonio (ip): Por un plazo de hasta 10 años para los inmuebles y obras civiles. Crédito de iva: Devolución del iva por la compra de materiales y servicios destinados a la obra civil canchas de tenis, golf, futbol, helipuerto Y casino. importantes excensiones impositivas por 10 años.! excelente oportunidad de inversion! Situar tu lugar. Matrícula cpi 4. 518. En cumplimiento de las leyes vigentes que regulan el corretaje inmobiliario, Ley Nacional 25. 028, Ley 22. 802 de Lealtad Comercial, Ley 24. 240 de Defensa al Consumidos, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los agentes/gestores no ejercen el corretaje inmobiliario. Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte de los corredores públicos inmobiliarios colegiados, cuyos datos se exhiben en cada publicación de propiedad objeto de comercialización. Nota Importante: Toda la información y medidas provistas son aproximadas y deberán ratificarse con la documentación pertinente y no compromete contractualmente a nuestra empresa. Fotografías no vinculantes ni contractuales.

USD 200.000

$ 1 Expensas

600 m² tot.

Venta-terreno-uruguay-punta DEL Este-ocean Park

Punta Ballena, Maldonado

Increible lote en primera linea, con vista al mar, se ve punta ballena, con un excelente atardecer del sol en el mar-cmpsi 6021/cucicba 6999 mariana lamborizio

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