Oficina comercial · 235m² · 4 ambientes
venta
USD 189.000
Expensas $ 850.000
Maipu al 500, San Nicolás, Capital Federal
Oficina - Piso Completo - en Microcentro (Barrio San Nicolás)
Oficina - Piso completo - en Microcentro (Barrio de San Nicolás).
Maipú, entre Tucumán y Lavalle
• Amplio Salón al frente, de 9,55m x 5,10m, con salida a Balcón corrido, que incluye 2 cabinas
• 2 salas de reunión (una de ellas con amplio placard)
• 3 oficinas
• Cocina equipada con agua fría, barra desayunadora y placard de guardado
• 3 toiletes: 1 en la Unidad Funcional y 2 en palier común
• 4 Aires Acondicionados tipo split 2 frío/calor y 2 frío
• Seguridad presencial de 7hs a 20hs - Encargado con doble jornada
• Expensas período abril 2026 con vencimiento en mayo 2026 = $850.000
Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible.
Información importante:Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo.
Martillero responsable: Juan Cruz Daniel Bucchiuni, Matrícula Corredor Inmobiliario 9823 Tomo 2 Folio 66
Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.
Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles.
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-
Maipú, entre Tucumán y Lavalle
• Amplio Salón al frente, de 9,55m x 5,10m, con salida a Balcón corrido, que incluye 2 cabinas
• 2 salas de reunión (una de ellas con amplio placard)
• 3 oficinas
• Cocina equipada con agua fría, barra desayunadora y placard de guardado
• 3 toiletes: 1 en la Unidad Funcional y 2 en palier común
• 4 Aires Acondicionados tipo split 2 frío/calor y 2 frío
• Seguridad presencial de 7hs a 20hs - Encargado con doble jornada
• Expensas período abril 2026 con vencimiento en mayo 2026 = $850.000
Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible.
Información importante:Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo.
Martillero responsable: Juan Cruz Daniel Bucchiuni, Matrícula Corredor Inmobiliario 9823 Tomo 2 Folio 66
Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.
Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles.
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-
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