Casa · 80m² · 3 ambientes · 1 cochera
venta
USD 90.000
Expensas $ 394.000
San Pablo al 900, Del Viso, Pilar
PH en Venta, 2 Dorm. en del Viso, con Jardín
Dúplex con jardín propio en Condominio Dos Cedros – Del Viso
Excelente dúplex dentro de condominio con seguridad 24 horas, ideal para quienes buscan comodidad, tranquilidad y espacios verdes.
La propiedad cuenta con acceso independiente y espacio para vehículo. Al ingresar, se destaca un amplio y luminoso living-comedor con grandes ventanales al frente y lateral, que aportan excelente luz natural. La cocina integrada posee muebles bajo mesada y buen espacio de guardado. Además, cuenta con toilette de recepción.
En la planta alta se desarrollan dos dormitorios bien distribuidos, un baño completo y baulera.
En el exterior, la unidad ofrece jardín propio, ideal para disfrutar al aire libre.
El complejo cuenta con amenities: gran piscina, solarium y juegos para niños.
Una opción ideal tanto para vivienda permanente como inversión. Impecable estado.
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
Excelente dúplex dentro de condominio con seguridad 24 horas, ideal para quienes buscan comodidad, tranquilidad y espacios verdes.
La propiedad cuenta con acceso independiente y espacio para vehículo. Al ingresar, se destaca un amplio y luminoso living-comedor con grandes ventanales al frente y lateral, que aportan excelente luz natural. La cocina integrada posee muebles bajo mesada y buen espacio de guardado. Además, cuenta con toilette de recepción.
En la planta alta se desarrollan dos dormitorios bien distribuidos, un baño completo y baulera.
En el exterior, la unidad ofrece jardín propio, ideal para disfrutar al aire libre.
El complejo cuenta con amenities: gran piscina, solarium y juegos para niños.
Una opción ideal tanto para vivienda permanente como inversión. Impecable estado.
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.