Departamento · 40m² · 2 ambientes
venta
USD 62.000
Expensas $ 180.000
Esta propiedad cumple con: Apto crédito.
Carlos Calvo al 2400, San Cristobal, Capital Federal
Venta Departamento Dos Ambientes en San Cristobal
Departamento 2 ambientes con patio ubicado en planta baja. Barrio San Cristobal.
La unidad cuenta con un living comedor, cocina separada, patio en el cual cuenta con conexion para lavarropas, un dormitorio y baño completo.
Ubicado a dos cuadras de Av Jujuy, y a una cuadra y media de Av. San Juan, donde se encuentra el subte linea E.
No dude en contactarse para agendar una visita.
AVISO LEGAL:
Las descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, impuestos y servicios, fotos y medidas de este inmueble son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes y discordancias con las que surgen de los las facturas, títulos y planos legales del inmueble. El interesado deberá realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales las copias necesarias de la documentación que corresponda.
Etcharre inmobiliaria
Martillero: Natalia Di Paola
Matricula N° 8033. CUCICBA
Ley N°5859
Incorpórese como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto:
Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
"Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-
Ley N°2340
CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 3588 (CABA) LEY 2340 CABA Capítulo III De los deberes, derechos y prohibiciones Artículo 11 - Derechos. Son derechos de los corredores inmobiliarios: Inc. 2: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Capítulo IX Disposiciones transitorias Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2° del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.
La unidad cuenta con un living comedor, cocina separada, patio en el cual cuenta con conexion para lavarropas, un dormitorio y baño completo.
Ubicado a dos cuadras de Av Jujuy, y a una cuadra y media de Av. San Juan, donde se encuentra el subte linea E.
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AVISO LEGAL:
Las descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, impuestos y servicios, fotos y medidas de este inmueble son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes y discordancias con las que surgen de los las facturas, títulos y planos legales del inmueble. El interesado deberá realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales las copias necesarias de la documentación que corresponda.
Etcharre inmobiliaria
Martillero: Natalia Di Paola
Matricula N° 8033. CUCICBA
Ley N°5859
Incorpórese como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto:
Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
"Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-
Ley N°2340
CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 3588 (CABA) LEY 2340 CABA Capítulo III De los deberes, derechos y prohibiciones Artículo 11 - Derechos. Son derechos de los corredores inmobiliarios: Inc. 2: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Capítulo IX Disposiciones transitorias Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2° del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.
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