Departamento · 48m² · 2 ambientes
venta
USD 139.000
Expensas $ 200.000
Bahia Blanca al 2600, Villa Devoto, Capital Federal
Departamento de 2 Ambientes a Estrenar - Balcon con Parrilla - Villa Devoto
Departamento de 2 Ambientes con amplio Balcón, en Villa DevotoBahía Blanca, esquina Baigorria
A Estrenar
• Al Frente, con orientación Este
• Amplio Balcón equipado con Parrilla
• Living Comedor con piso Patagonia simil madera
• Carpinterías de Doble Vidrio Hermético
• Cocina integrada con mesada de silestone
• Anafe a gas y Horno eléctrico
• Dormitorio en Suite con Placard amplio
• Baño completo con bañera en Suite
• Toilete de recepción
• Caldera individual dual para agua caliente y calefacción por piso radiante
• Pre instalación para aire acondicionado
Expensas período agosto 2026 con vencimiento septiembre 2026: $ aproximadamente
Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible.
Información importante:
Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo.
Martillero responsable: Juan Cruz Daniel Bucchiuni, Matrícula Corredor Inmobiliario 9823 Tomo 2 Folio 66
Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.
Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles.
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-
A Estrenar
• Al Frente, con orientación Este
• Amplio Balcón equipado con Parrilla
• Living Comedor con piso Patagonia simil madera
• Carpinterías de Doble Vidrio Hermético
• Cocina integrada con mesada de silestone
• Anafe a gas y Horno eléctrico
• Dormitorio en Suite con Placard amplio
• Baño completo con bañera en Suite
• Toilete de recepción
• Caldera individual dual para agua caliente y calefacción por piso radiante
• Pre instalación para aire acondicionado
Expensas período agosto 2026 con vencimiento septiembre 2026: $ aproximadamente
Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible.
Información importante:
Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo.
Martillero responsable: Juan Cruz Daniel Bucchiuni, Matrícula Corredor Inmobiliario 9823 Tomo 2 Folio 66
Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.
Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles.
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-
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