Departamento · 32m² · 1 ambiente
alquiler
$ 570.000
Expensas $ 224.000
Av. de los Incas 5100, Parque Chas, Capital Federal
Villa Urquiza Monoambiente Apto Profesionlal./balcon/vista Panoramica
Excelente Monoambiente al Frente con vista panoramica..
Kitchinette. Todo electrico.
Baño completo.
APTO PROFESIONAL.
REQUISITOS: Garantía propietaria o Seguro de Caución Finaer.
Ingresos comprobables.
Maria Monica Fernandez
CUCICBA Matricula 3067
LEY 5859 – ART. 5
“Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas.
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente
al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”
Ley 2340 Art. 10 inciso 8
Deberes de los corredores Inmobiliarios
Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
“Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”. (Incorporado por el Art. 4º de la Ley Nº 5.859, BOCBA N° 5208 del 08/09/2017)
Ley 5115
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
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REQUISITOS: Garantía propietaria o Seguro de Caución Finaer.
Ingresos comprobables.
Maria Monica Fernandez
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LEY 5859 – ART. 5
“Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas.
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente
al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”
Ley 2340 Art. 10 inciso 8
Deberes de los corredores Inmobiliarios
Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
“Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”. (Incorporado por el Art. 4º de la Ley Nº 5.859, BOCBA N° 5208 del 08/09/2017)
Ley 5115
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
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