Departamento · 29m² · 1 ambiente
alquiler
$ 600.000
Expensas $ 213.000
Borges al 2100 Piso 5º, Palermo, Capital Federal
Monoambiente en Alquiler en Palermo Amenities
Monoambiente en alquiler en Palermo en edificio con amenities.
Ubicado en el piso 5, contrafrente con balcón.
Cocina integrada y baño completo.
Zona de restaurantes y cafecitos, a pocas cuadras de plaza Serrano, Avenida Santa Fe y La Rural.
Se entrega con un equipo de aire acondicionado tipo Split.
Las expensas mencionadas son con vencimiento en Agosto 2026
ABL /Inmobiliario $ 22.300 - AySA x expensas
No se aceptan mascotas.
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Requisitos (para uso exclusivo de vivienda):
- El Inquilino y el garante deben justificar ingresos comprobables (ni jubilaciones, ni pensiones ya que son inembargables) acorde al monto del alquiler y expensas.
-Garantías: el inquilino podrá presentar garantía propietaria de Ciudad de Buenos Aires, (que no sea inembargable), o sistema de fianza Finaer.
Costos y características del contrato:
- Contrato de 2 años, ajustes cada 3 meses por IPC
- Al momento de la firma de contrato se abona el primer mes de alquiler y 1 mes y medio de depósito en garantía. (en dólares)
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Maure Inmobiliaria - CUCICBA Matrícula Nº 2388
Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.
Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Art. 10 de Ley 2340 “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.-
Ubicado en el piso 5, contrafrente con balcón.
Cocina integrada y baño completo.
Zona de restaurantes y cafecitos, a pocas cuadras de plaza Serrano, Avenida Santa Fe y La Rural.
Se entrega con un equipo de aire acondicionado tipo Split.
Las expensas mencionadas son con vencimiento en Agosto 2026
ABL /Inmobiliario $ 22.300 - AySA x expensas
No se aceptan mascotas.
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Requisitos (para uso exclusivo de vivienda):
- El Inquilino y el garante deben justificar ingresos comprobables (ni jubilaciones, ni pensiones ya que son inembargables) acorde al monto del alquiler y expensas.
-Garantías: el inquilino podrá presentar garantía propietaria de Ciudad de Buenos Aires, (que no sea inembargable), o sistema de fianza Finaer.
Costos y características del contrato:
- Contrato de 2 años, ajustes cada 3 meses por IPC
- Al momento de la firma de contrato se abona el primer mes de alquiler y 1 mes y medio de depósito en garantía. (en dólares)
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Maure Inmobiliaria - CUCICBA Matrícula Nº 2388
Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.
Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Art. 10 de Ley 2340 “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.-
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