Departamento · 65m² · 3 ambientes
alquiler
$ 1.550.000
Achaval al 300, Caballito, Capital Federal
Departamento PH de 3 Ambientes en Caballito - P. B. Sin Expensas - Terraza
Departamento tipo PH de 3 ambientes en Caballito
Planta Baja, con Patio y Terraza, Sin Expensas
Achával, entre Av. Pedro Goyena y José Bonifacio
• Entrada común por pasillo
• Hall de recepción
• Patio cubierto en Planta Baja
• Cocina independiente
• Baulera bajo escalera
• Conexión para lavarropas en terraza cubierta y pileta de lavar en planta alta
• 2 Habitaciones en Planta Baja: una destinada a living y otra a dormitorio
• 1 Habitación en Planta Alta
• Quincho y Terraza
• 1 Baño completo en Planta Baja
• 1 Toilet de servicio con ducha en Planta Alta
• Agua caliente por termotanque a gas individual
• Sin Expensas
Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible
Información importante:
Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo.
Martillero responsable: Hugo Roberto Torres, CUCICBA Matrícula Nº943 | Lucas Mariano Torres, CUCICBA Matrícula Nº8357
Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.
Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles.
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-
Planta Baja, con Patio y Terraza, Sin Expensas
Achával, entre Av. Pedro Goyena y José Bonifacio
• Entrada común por pasillo
• Hall de recepción
• Patio cubierto en Planta Baja
• Cocina independiente
• Baulera bajo escalera
• Conexión para lavarropas en terraza cubierta y pileta de lavar en planta alta
• 2 Habitaciones en Planta Baja: una destinada a living y otra a dormitorio
• 1 Habitación en Planta Alta
• Quincho y Terraza
• 1 Baño completo en Planta Baja
• 1 Toilet de servicio con ducha en Planta Alta
• Agua caliente por termotanque a gas individual
• Sin Expensas
Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible
Información importante:
Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo.
Martillero responsable: Hugo Roberto Torres, CUCICBA Matrícula Nº943 | Lucas Mariano Torres, CUCICBA Matrícula Nº8357
Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.
Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles.
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-
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