Departamento · 42m² · 2 ambientes
alquiler
$ 700.000
Expensas $ 125.000
Doblas al 100, Caballito, Capital Federal
Departamento en Caballito
Dpto de 2 ambientes lateral
Entrada de servicio
Living comedor
Cocina equipada
Lavadero independiente
Baño completo
Dormitorio con placard
Placard de apoyo en hall de distribucion
Servicios individuales
AYSA $
ABL $ 12000
REQUISITOS: Garantía de CABA , de Pcia de BsAs ( familiar directo, excluyente) o Sistema FINAER- Ingresos demostrables.
"Se deja constancia que las medidas y superficies indicadas en el presente son aproximadas y sujetas a verificación, variación y/o ajuste. El monto de expensas fue proporcionado por el propietario al momento de autorizar la venta y las mismas pueden haber sufrido modificaciones a la fecha.".
LEGAL
Ley 5859 Art. 4 - CABA
Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto:
Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
“Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.
VREMONT Daniel Amado
Doblas 312 - CABA
PROPIEDADES EN URUGUAY
Móvil Uruguay : 5
Mail:
PROPIEDADES EN ARGENTINA
Tel: /
Móvil: +549 11
Mail:
Entrada de servicio
Living comedor
Cocina equipada
Lavadero independiente
Baño completo
Dormitorio con placard
Placard de apoyo en hall de distribucion
Servicios individuales
AYSA $
ABL $ 12000
REQUISITOS: Garantía de CABA , de Pcia de BsAs ( familiar directo, excluyente) o Sistema FINAER- Ingresos demostrables.
"Se deja constancia que las medidas y superficies indicadas en el presente son aproximadas y sujetas a verificación, variación y/o ajuste. El monto de expensas fue proporcionado por el propietario al momento de autorizar la venta y las mismas pueden haber sufrido modificaciones a la fecha.".
LEGAL
Ley 5859 Art. 4 - CABA
Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto:
Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
“Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.
VREMONT Daniel Amado
Doblas 312 - CABA
PROPIEDADES EN URUGUAY
Móvil Uruguay : 5
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Móvil: +549 11
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