Departamento · 70m² · 3 ambientes · 1 cochera
alquiler
$ 1.400.000
Expensas $ 450.000
Directorio al 1700, Flores, Capital Federal
Departamento de 3 Ambientes con Cochera y Baulera, en Flores
Semipiso de 3 ambientes con Cochera y Baulera, en Flores.
Av. Directorio, entre Curapaligüe y Pumacahua
• Contrafrente con balcón orientación norte
• Hall de recepción
• Amplio living - comedor
• Cocina comedor
• Lavadero independiente
• Doble circulación interior a través de la cocina
• 2 dormitorios con placard
• Baño completo y toilette
• Pisos de madera natural
• Servicios individuales: Calefacción por estufa de tiro balanceado en living y agua caliente por termotanque individual
• Aire acondicionado tipo Split en dormitorio principal
• Cochera fija cubierta en Planta Baja
• Baulera
Expensas período julio 2026 con vencimiento agosto 2026: $450.000
Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible.
Información importante:
Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo.
Martillero responsable: Hugo Roberto Torres, CUCICBA Matrícula Nº943 | Lucas Mariano Torres, CUCICBA Matrícula Nº8357
Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.
Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles.
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-
Av. Directorio, entre Curapaligüe y Pumacahua
• Contrafrente con balcón orientación norte
• Hall de recepción
• Amplio living - comedor
• Cocina comedor
• Lavadero independiente
• Doble circulación interior a través de la cocina
• 2 dormitorios con placard
• Baño completo y toilette
• Pisos de madera natural
• Servicios individuales: Calefacción por estufa de tiro balanceado en living y agua caliente por termotanque individual
• Aire acondicionado tipo Split en dormitorio principal
• Cochera fija cubierta en Planta Baja
• Baulera
Expensas período julio 2026 con vencimiento agosto 2026: $450.000
Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible.
Información importante:
Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo.
Martillero responsable: Hugo Roberto Torres, CUCICBA Matrícula Nº943 | Lucas Mariano Torres, CUCICBA Matrícula Nº8357
Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.
Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles.
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-
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