Departamento · 58m² · 3 ambientes
alquiler
$ 1.200.000
Expensas $ 310.000
Thorne al 300, Caballito, Capital Federal
Departamento de 3 Ambientes Al Frente - Caballito
Semipiso de 3 Ambientes con Balcón Terraza, en CaballitoThorne, entre Av. Pedro Goyena y José Bonifacio
Se alquila sin mascotas
• Semipiso longitudinal, da al frente y al contrafrente
• Puerta Blindada
• Al Frente: Living comedor con acceso a amplio Balcón Terraza
• Cocina integrada mediante barra desayunadora
• Conexión para Lavarropas
• Cuarto de guardado con amplia ventana hacia balcón terraza
• Baño completo compartimentado
• Al Contrafrente: 2 Dormitorios con Placard
• Caldera individual dual para agua caliente y calefacción por zócalos radiantes
• 2 Aires Acondicionados tipo Split: 1 frío / calor en Living y 1 frío en Dormitorio principal
• Expensas período julio vencimiento agosto 2026 = $-
Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible.
Información importante:
Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo.
Martillero responsable: Juan Cruz Daniel Bucchiuni, Matrícula Corredor Inmobiliario 9823 Tomo 2 Folio 66
Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.
Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles.
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-
Se alquila sin mascotas
• Semipiso longitudinal, da al frente y al contrafrente
• Puerta Blindada
• Al Frente: Living comedor con acceso a amplio Balcón Terraza
• Cocina integrada mediante barra desayunadora
• Conexión para Lavarropas
• Cuarto de guardado con amplia ventana hacia balcón terraza
• Baño completo compartimentado
• Al Contrafrente: 2 Dormitorios con Placard
• Caldera individual dual para agua caliente y calefacción por zócalos radiantes
• 2 Aires Acondicionados tipo Split: 1 frío / calor en Living y 1 frío en Dormitorio principal
• Expensas período julio vencimiento agosto 2026 = $-
Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible.
Información importante:
Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo.
Martillero responsable: Juan Cruz Daniel Bucchiuni, Matrícula Corredor Inmobiliario 9823 Tomo 2 Folio 66
Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.
Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles.
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-
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