Departamento · 1 ambiente · 1 cochera
alquiler
$ 900.000
Expensas $ 140.000
Gregorio de Laferrere al 1300, Parque Chacabuco, Capital Federal
Departamento de 1 Ambiente con Balcón en Parque Chacabuco
Departamento de 1 Ambiente con Balcón, en Parque ChacabucoExcelente ubicación: Gregorio de Laferrere, entre Puan y Achával
A dos cuadras del Parque.
A Estrenar - Apto Profesional
Edificio con SUM con Parrilla y Jardín en Terraza
Se alquila sin mascotas
• Balcón con deck de madera al frente
• Ambiente en L, muy luminoso
• Piso de porcelanato simil madera
• Placard
• Cocina integrada
• Anafe y Horno eléctrico
• Conexión para Lavarropas
• Baño con ducha
• Agua caliente por termotanque eléctrico individual
• 1 Aire Acondicionado tipo Split: 1 frío / calor
• Expensas período agosto vencimiento septiembre 2026 = $ aproximadamente
Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible.
Información importante:
Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo.
Martillero responsable: Juan Cruz Daniel Bucchiuni, Matrícula Corredor Inmobiliario 9823 Tomo 2 Folio 66
Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.
Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles.
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-
A dos cuadras del Parque.
A Estrenar - Apto Profesional
Edificio con SUM con Parrilla y Jardín en Terraza
Se alquila sin mascotas
• Balcón con deck de madera al frente
• Ambiente en L, muy luminoso
• Piso de porcelanato simil madera
• Placard
• Cocina integrada
• Anafe y Horno eléctrico
• Conexión para Lavarropas
• Baño con ducha
• Agua caliente por termotanque eléctrico individual
• 1 Aire Acondicionado tipo Split: 1 frío / calor
• Expensas período agosto vencimiento septiembre 2026 = $ aproximadamente
Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible.
Información importante:
Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo.
Martillero responsable: Juan Cruz Daniel Bucchiuni, Matrícula Corredor Inmobiliario 9823 Tomo 2 Folio 66
Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.
Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles.
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-
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