INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS - Energía eléctrica: líneas aéreas de media tensión sobre columnas de hormigón por ambas veredas. - Agua corriente para uso sanitario. - Gas natural: red por el frente de todos los lotes. - Telefonía e Internet. - Desagües pluviales, industriales y cloacales tratados. - Pavimento: de hormigón armado apto para tránsito pesado. - Portal de Ingreso y Egreso de 8 dársenas para vehículos pesados y livianos sobre nueva Autovía Ruta Nacional Nro. 3. - Vigilancia.
SERVICIOS PROYECTADOS - Báscula pública. - A.R.T. en el predio. - Servicios financieros. - Restaurant y comedor. - Estacionamientos libres. - Sala de conferencias y Auditórium. - Showroom para exposición de productos.
Beneficios y Franquicias Empresas constituidas en el país que se Instalen en Parques Industriales en el Partido de La Matanza.
Tributarias - Exención del 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre los ingresos de la Actividad Promocionada. - Exención del 100% del Impuesto Inmobiliario correspondiente a las Partidas afectadas a la Actividad Promocionada. - Exención del 100% del Impuesto Automotor (hasta 5 Unidades) sobre vehículos utilitarios y/o camiones afectados al proceso productivo. - Exención del Impuesto a los sellos - en el período de construcción y montaje - para los contratos de: Locación de obras o servicios. Suministro de energía eléctrica y de gas. Seguros que cubran riesgos relacionados con la construcción o montaje de instalaciones industriales. En todos los casos el beneficio es por CUATRO AÑOS Y MEDIO (4,1/2) a partir del Acto Administrativo que lo otorgue. La exención de tributos sólo operará sobre su pago y estará siempre sujeto al cumplimiento de las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en la Provincia.
** MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA
La Ordenanza Nº /12 establece el régimen de promoción municipal para las empresas industriales y las que brinden servicios a las mismas.
Las empresas que instalen una planta en un parque industrial, gozarán de la exención del 100% de la facturación originada en las actividades promocionadas por un plazo de hasta 10 años, en los siguientes tributos municipales: • Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias. • Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. • Tasa por Servicios Generales. • Derechos de Publicidad y Propaganda. • Tasa por Contraste de Pesas y Medidas. • Derechos de construcción. • Toda otra tasa a crearse que modifique o reemplace a las existentes.