Venta
USD 135.000
PH · 92m² · 5 Ambientes
Venta de PH - Caballito - Doblas 1000
Doblas al 1000, Caballito, Capital Federal Ver en mapa
- 152 m² Total
- 92 m² Cubierta
- 5 Ambientes
- 1 Baño
- 4 Dormitorios
- 70 Antigüedad
- Contrafrente
- E
PH DE 2 PLANTAS SIN EXPENSAS.
Se trata de un PH de 92m2 cubiertos y 60 m2 descubiertos, en planta baja. Se dispone un Hall de entrada, 1 pasillo cubierto con ventanales al patio, 2 dormitorios de 4,20 x 4,20 mts, con piso de pinotea en muy buen estado.Cuenta una con amplia cocina de 6 x 3,50 mst, en forma de L,
1 baño, Patio de 7,50 x 2,50 mts.
En planta alta por escalera cubierta, cuenta con 2 dormitorios, 1 cocina instalada con calefon a gas natural y cocina de 3 x 3 mts, 1 baño que falta por terminar y también posee una terraza con parrilla.
Se encuentra ubicado a media cuadra de directorio, a 2 cuadras de av. la plata, 2 cuadras de asamblea y 3 cuadras de J. M. Moreno y a 2 cuadras del subte de la linea E.
Todas las propiedades que figuran en mi perfil se encuentran a cargo del profesional matriculado de la oficina, la intermediación y la conclusión de las operaciones serán llevadas exclusivamente por él. Matrícula N° 7437 CUCICBA
y 2903 CMCPDJM
Para casos de Alquiler PERMANENTE de vivienda:
LEY 5859 – Artículo 4°.- Incorpórese como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.
Artículo 5°.- Incorpórese como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-
Se trata de un PH de 92m2 cubiertos y 60 m2 descubiertos, en planta baja. Se dispone un Hall de entrada, 1 pasillo cubierto con ventanales al patio, 2 dormitorios de 4,20 x 4,20 mts, con piso de pinotea en muy buen estado.Cuenta una con amplia cocina de 6 x 3,50 mst, en forma de L,
1 baño, Patio de 7,50 x 2,50 mts.
En planta alta por escalera cubierta, cuenta con 2 dormitorios, 1 cocina instalada con calefon a gas natural y cocina de 3 x 3 mts, 1 baño que falta por terminar y también posee una terraza con parrilla.
Se encuentra ubicado a media cuadra de directorio, a 2 cuadras de av. la plata, 2 cuadras de asamblea y 3 cuadras de J. M. Moreno y a 2 cuadras del subte de la linea E.
Todas las propiedades que figuran en mi perfil se encuentran a cargo del profesional matriculado de la oficina, la intermediación y la conclusión de las operaciones serán llevadas exclusivamente por él. Matrícula N° 7437 CUCICBA
y 2903 CMCPDJM
Para casos de Alquiler PERMANENTE de vivienda:
LEY 5859 – Artículo 4°.- Incorpórese como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.
Artículo 5°.- Incorpórese como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-
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Consejos a la hora de visitar una propiedad
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1Concertá la visita en un horario diurno para poder chequear la iluminación natural del inmueble.2Pedí un plano de la propiedad para poder comprender la distribución de los ambientes.3Es fundamental que pidas que te enseñen las últimas expensas y las boletas de los servicios.4Controlá la presión del agua y la temperatura de la misma en los baños y en la cocina.5En caso de que veas refacciones que deban hacerse en la propiedad (humedad, pintura, azulejos), consultá si se van a solucionar antes de tu mudanza.6Averiguá más sobre el barrio del inmueble: dónde están los locales comerciales, hospitales, las líneas de transporte y si la zona es segura.
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