Publicado hace 54 días
Monoambiente en Alquiler en Palermo Al Frente con Balcón en Edificio con Amenities.
Monoambiente en alquiler en Palermo al frente con balcón en edificio con amenities.
El deptartamento se entrega con cortinas, artefactos de iluminación y equipo de aire acondicionado.
Las expensas mencionadas son con vencimiento en Enero de 2021
Servicios del edificio: Piscina – Laundry – Sauna – Solarium –
Accesible para las personas con discapacidades físicas.
ABL /Inmobiliario a cargo del propietario. - AySA x expensas
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Requisitos:
- El Inquilino y el garante deben justificar ingresos comprobables (ni jubilaciones, ni pensiones ya que son inembargables) acorde al monto del alquiler y expensas.
-Garantías: el inquilino podrá presentar garantía propietaria de Ciudad de Buenos Aires, de provincia de BA (que no sea inembargable), sistema de fianza Finaer, seguro de caución o aval bancario.
Costos y características del contrato:
- Contrato de 3 años
- Al momento de la firma de contrato se abona el primer mes de alquiler y 1 mes de depósito en garantía.
- Los ajustes son anuales bajo índice BCRA (que tomará promedio IPC y RIPTE)
----
(Respondemos todos los mails que nos llegan desde los portales de inmuebles. Chequeá tu correo incluyendo tu bandeja de junk mail o mails basura. Quizás nos demoramos, pero la respuesta tiene que estar ahí!)
Maure Inmobiliaria - CUCICBA Matrícula Nº 2388
Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.
Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Art. 10 de Ley 2340 “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.-