Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 2
Son las áreas de la ciudad de alturas menores, adecuadas para el desarrollo principalmente de actividades residenciales. La edificabilidad máxima se corresponde con una Altura Máxima de once metros con sesenta centímetros (11,60). (Ver más en Art. 6.2.5
). La altura podrá variar si: existe algún edificio lindero Catalogado (Artículo 3.6 Anexo II
) o la altura del edificio lindero es mayor a la de la Unidad de Edificabilidad (Artículo 6.5.5
).
Se deberán tener en consideración aquellos retiros o patios que requiera la parcela para tener el área edificable final según los artículos 6.4.2.3
. Extensiones vinculadas al Espacio Libre de Manzana, 6.4.2.4
. Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.F.I., 6.4.3.5
. Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.I.B.
Servicios:
Electricidad
Pavimento
Cloacas
Gas
Agua Corriente