Terrenos · 226m²
MASON al 4400, Palermo, Capital Federal
- 226 m² Total
Lideres en Terrenos - Guimat Propiedades
Medidas y adicionales del lote
Superficie total del lote 226,026.
FRENTE 8,66.
CONTRAFRENTE 8,66.
LATERAL DERECHO 26,11.
LATERAL IZQUIERDO 26,09.
INFORMACION DE APH desestimado
LINEA INTERNA DE BASAMENTO no alcanzada
LINEA INTERNA DE BASAMENTO con retiro: 22,1
ANCHO DE CALLE 8,5.
Nuevo Codigo Zonificacion AE 26 (ley de pasajes) pasa a ? U.S.A.B 2 (unidad de sustentabilidad de altura Baja 2)
Altura Permitida para la zonificacion 11,20Mts de altura PB 2,6Mts + 3 PISOS + 1 retiro (EN TOTAL PB Y 4 PLANTAS).
Logrando una Sup Edificable vendible de: 668,488m2 VENDIBLES CUBIERTOS + 96,64 m2 DE BALCONES * + espacios comunes TOTAL 765,128m2 VENDIBLES + COCHERAS, m2 CUBIERTOS TOTALES APROX 835,61m2.
CODIGO DE ZONIFICACION ANTERIOR
ZONIFICACION R2bI
FOT 1,6
M2 VENDIBLES 361,64
Datos adicionales de la nueva zonificacion.
-Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja (U.S.A.B.) Son las áreas de la ciudad de alturas menores, adecuadas para el desarrollo principalmente de actividades residenciales
-La edificabilidad máxima se corresponde con una Altura Máxima de once metros con veinte centímetros (11,20) con una altura de Planta Baja mínima de dos metros con sesenta centímetros (2,60m), la cual no podrá tener una cota inferior a cero en los primeros ocho metros (8m) de fondo contados desde la L.O. con excepción de rampas vehiculares y escaleras. El área edificable se encuentra limitada por L.O. y la L.I.B. Entre L.O. y la L.I.B. se podrá edificar subsuelo según el artículo 6.6. En parcelas de esquina estará definido por la L.O.E. En los casos de retiros obligatorios, estará definido por la L.E.
-Perfil Edificable La altura máxima sobre L.O. estará definida por lo detallado anteriormente, Por encima de dicha altura, para las Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B.2) se podrá construir un nivel retirado a dos (2) metros de L.O. con una altura máxima de tres (3) metros. En este nivel podrán ubicarse servicios y espacios de uso común, la vivienda de encargado, tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea, en tanto no se superen los planos límite establecidos en el presente.
-Construcciones Permitidas por sobre los Planos Límites Por encima de los Planos Límites determinados en el artículo 6.3 solo podrán sobresalir antenas según el artículo 6.10, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente; claraboyas; paneles solares; chimeneas y parapetos de azoteas de hasta un metro y veinte centímetros (1,20) de altura. Se podrá superar en dos (2) metros en U.S.A.B. 2. estos planos límite con el sobrerrecorrido del ascensor.
-Área Edificable se garantiza a las parcelas una banda edificable mínima de dieciséis (16) metros (L.F.I)
- En U.S.A.B. 1 la distancia entre L.D.P. de fondo (d’) y la edificación debe ser igual o mayor a CUATRO (4) metros.
-Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.F.I. Se debe dejar una distancia mínima no edificable de cuatro (4) metros para parcelas ubicadas en U.S.A.B. 2 desde la línea divisoria de parcela de fondo; el área descubierta resultante será considerada Espacio Urbano si a tales extensiones se abren vanos de iluminación y ventilación. El área descubierta podrá ser reubicable. No se permiten salientes sobre este espacio urbano, salvo aplicación del artículo 6.4.5.
No será de aplicación en parcelas menores de veintidós (22) metros de fondo.
Para más información, llámanos al: .
*Se deja constancia que las medidas y superficies indicados son aproximados y al sólo efecto orientativo. Las medidas reales surgirán del título de propiedad respectivo. Las medidas parciales y/o de los ambientes y el valor consignado de expensas mensuales, servicios y ABL está sujeto a verificación y/o ajuste.
CUCICBA Mat 197 Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A
"Para los casos de alquiler de vivienda única, el monto máximo de comisión que se le puede
requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por
ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias cuando el destino sea vivienda única y permanente ".-
Aviso publicado por GUIMAT PROPIEDADES desde Sumaprop.
Superficie total del lote 226,026.
FRENTE 8,66.
CONTRAFRENTE 8,66.
LATERAL DERECHO 26,11.
LATERAL IZQUIERDO 26,09.
INFORMACION DE APH desestimado
LINEA INTERNA DE BASAMENTO no alcanzada
LINEA INTERNA DE BASAMENTO con retiro: 22,1
ANCHO DE CALLE 8,5.
Nuevo Codigo Zonificacion AE 26 (ley de pasajes) pasa a ? U.S.A.B 2 (unidad de sustentabilidad de altura Baja 2)
Altura Permitida para la zonificacion 11,20Mts de altura PB 2,6Mts + 3 PISOS + 1 retiro (EN TOTAL PB Y 4 PLANTAS).
Logrando una Sup Edificable vendible de: 668,488m2 VENDIBLES CUBIERTOS + 96,64 m2 DE BALCONES * + espacios comunes TOTAL 765,128m2 VENDIBLES + COCHERAS, m2 CUBIERTOS TOTALES APROX 835,61m2.
CODIGO DE ZONIFICACION ANTERIOR
ZONIFICACION R2bI
FOT 1,6
M2 VENDIBLES 361,64
Datos adicionales de la nueva zonificacion.
-Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja (U.S.A.B.) Son las áreas de la ciudad de alturas menores, adecuadas para el desarrollo principalmente de actividades residenciales
-La edificabilidad máxima se corresponde con una Altura Máxima de once metros con veinte centímetros (11,20) con una altura de Planta Baja mínima de dos metros con sesenta centímetros (2,60m), la cual no podrá tener una cota inferior a cero en los primeros ocho metros (8m) de fondo contados desde la L.O. con excepción de rampas vehiculares y escaleras. El área edificable se encuentra limitada por L.O. y la L.I.B. Entre L.O. y la L.I.B. se podrá edificar subsuelo según el artículo 6.6. En parcelas de esquina estará definido por la L.O.E. En los casos de retiros obligatorios, estará definido por la L.E.
-Perfil Edificable La altura máxima sobre L.O. estará definida por lo detallado anteriormente, Por encima de dicha altura, para las Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B.2) se podrá construir un nivel retirado a dos (2) metros de L.O. con una altura máxima de tres (3) metros. En este nivel podrán ubicarse servicios y espacios de uso común, la vivienda de encargado, tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea, en tanto no se superen los planos límite establecidos en el presente.
-Construcciones Permitidas por sobre los Planos Límites Por encima de los Planos Límites determinados en el artículo 6.3 solo podrán sobresalir antenas según el artículo 6.10, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente; claraboyas; paneles solares; chimeneas y parapetos de azoteas de hasta un metro y veinte centímetros (1,20) de altura. Se podrá superar en dos (2) metros en U.S.A.B. 2. estos planos límite con el sobrerrecorrido del ascensor.
-Área Edificable se garantiza a las parcelas una banda edificable mínima de dieciséis (16) metros (L.F.I)
- En U.S.A.B. 1 la distancia entre L.D.P. de fondo (d’) y la edificación debe ser igual o mayor a CUATRO (4) metros.
-Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.F.I. Se debe dejar una distancia mínima no edificable de cuatro (4) metros para parcelas ubicadas en U.S.A.B. 2 desde la línea divisoria de parcela de fondo; el área descubierta resultante será considerada Espacio Urbano si a tales extensiones se abren vanos de iluminación y ventilación. El área descubierta podrá ser reubicable. No se permiten salientes sobre este espacio urbano, salvo aplicación del artículo 6.4.5.
No será de aplicación en parcelas menores de veintidós (22) metros de fondo.
Para más información, llámanos al: .
*Se deja constancia que las medidas y superficies indicados son aproximados y al sólo efecto orientativo. Las medidas reales surgirán del título de propiedad respectivo. Las medidas parciales y/o de los ambientes y el valor consignado de expensas mensuales, servicios y ABL está sujeto a verificación y/o ajuste.
CUCICBA Mat 197 Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A
"Para los casos de alquiler de vivienda única, el monto máximo de comisión que se le puede
requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por
ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias cuando el destino sea vivienda única y permanente ".-
Aviso publicado por GUIMAT PROPIEDADES desde Sumaprop.
Ubicación Explorá la guía de barrios
MASON al 4400, Palermo, Capital Federal
Restaurantes
Servicios
Escuelas
Características generales
Frente del terreno (mts):
8Superficie del terreno (m²):
226
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Consejos a la hora de visitar una propiedad
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1Concertá la visita en un horario diurno para poder chequear la iluminación natural del inmueble.2Pedí un plano de la propiedad para poder comprender la distribución de los ambientes.3Es fundamental que pidas que te enseñen las últimas expensas y las boletas de los servicios.4Controlá la presión del agua y la temperatura de la misma en los baños y en la cocina.5En caso de que veas refacciones que deban hacerse en la propiedad (humedad, pintura, azulejos), consultá si se van a solucionar antes de tu mudanza.6Averiguá más sobre el barrio del inmueble: dónde están los locales comerciales, hospitales, las líneas de transporte y si la zona es segura.
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