Terrenos · 300m²
venta
USD 12.500
Don Luis Yachting Club, General Rodriguez, G.b.a. Zona Oeste, General Rodríguez, GBA Oeste
Venta Lote Barrio Cerrado, Don Luis Yachting Club, Gral. Rodríguez
En venta lote en el exclusivo barrio cerrado Don Luis Yachting Club, ubicado en General Rodríguez, a pocos metros de la Ruta 24 y a solo 20 minutos del Acceso Oeste.
El lote es interno, con excelente ubicación dentro del barrio y próximo al sector de amenities. Se entrega con quincho y parrilla, ideales para disfrutar desde el primer día.
El barrio cuenta con una laguna artificial apta para deportes acuáticos y una completa propuesta de amenities.
Incluye seguridad 24hs, con monitoreo permanente y mantenimiento de espacios comunes.
¡No dejes pasar esta hermosa oportunidad!
LOS METROS AQUÍ PUBLICADOS SON APROXIMADOS. LOS REALES SURGEN DE LA ESCRITURA. ESTA PUBLICIDAD RESPETA LO ESTABLECIDO EN EL ART. 4 Y 8 DE LA LEY 24.240
COMERCIALIZA REAL AIRES SA Pablo Zarate Erdini CUCICBA 6335 CMCPSI 7163
LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”
El lote es interno, con excelente ubicación dentro del barrio y próximo al sector de amenities. Se entrega con quincho y parrilla, ideales para disfrutar desde el primer día.
El barrio cuenta con una laguna artificial apta para deportes acuáticos y una completa propuesta de amenities.
Incluye seguridad 24hs, con monitoreo permanente y mantenimiento de espacios comunes.
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COMERCIALIZA REAL AIRES SA Pablo Zarate Erdini CUCICBA 6335 CMCPSI 7163
LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”