Terrenos · 222m²
venta
USD 330.000
Expensas $ 1
MONTEVIDEO 1278, Centro, Rosario
Terreno en Venta
Sector: AG Area Central
Nombre: Area General: Area Central
Referencia: Area Central - Ord. 8243/2008 y modif.
Norma: 8243/2008
Altura mínima frentista: 4m
Altura máxima frentista: 25m (PB+8)
Altura máxima exceptiva frentista: -
Profundidad altura exceptiva: -
Altura máxima en bloques interiores: -
Altura máxima centro de manzana: 6m
Factor de ocupación del suelo (FOS): -
Factor de impermeabilización del Suelo (FIS): -
Unidades Funcionales Habitables Máximas (UFHM): -
Servidumbre y deslindes: -
Usos: Usos no admitidos: -Industrias y depósitos en general. -Laboratorios industriales. -Salas de Velatorios: nuevas radicaciones ni ampliaciones de las existentes. -Playas de estacionamiento descubiertas. -Cocheras para vehículos de gran porte o que no cumplan con la Ord. /24. -Talleres mecánicos. -Servicio del Automotor. -Estaciones de Servicio, nuevas radicaciones. -Comercios minoristas de más de 500 m2 sin lugar para carga y descarga. -Comercios mayoristas de más de 500 m2. -Establecimientos de Grandes Superficies -Pequeños Talleres de más de 300 m2. -Actividades con productos químicos, tóxicos, peligrosos, inflamables o explosivos.
Observaciones:
Altura máxima lotes internos: 14,50m (PB+4).
Altura máxima en inmuebles frentistas sobre pasajes: Ancho oficial entre 10m y 12m inclusive: 11,50m. Ancho oficial menor a 10m: 7m.
Tramos de Preservación y parcelas catalogadas incluidas en la Ordenanza 8245 y modificatorias, deben tramitar la viabilidad patrimonial según las especificaciones particulares de cada grado.
Posibilidad de adhesión a Tramo de Completamiento, Proyecto de Articulación, Edificación de Perímetro Libre "Torre" o Promoción para la Reconversión de Playas de Estacionamiento y/o Cocheras, si cumple con lo establecido en las ordenanzas correspondientes (8243, 10839, 10813, 10670 y modificatorias).
Para el resto de los indicadores urbanísticos, consultar Ordenanza 8243 Área Central y modificatorias.
- KP - T -
- Publicado usando KiteProp CRM Inmobiliario
Nombre: Area General: Area Central
Referencia: Area Central - Ord. 8243/2008 y modif.
Norma: 8243/2008
Altura mínima frentista: 4m
Altura máxima frentista: 25m (PB+8)
Altura máxima exceptiva frentista: -
Profundidad altura exceptiva: -
Altura máxima en bloques interiores: -
Altura máxima centro de manzana: 6m
Factor de ocupación del suelo (FOS): -
Factor de impermeabilización del Suelo (FIS): -
Unidades Funcionales Habitables Máximas (UFHM): -
Servidumbre y deslindes: -
Usos: Usos no admitidos: -Industrias y depósitos en general. -Laboratorios industriales. -Salas de Velatorios: nuevas radicaciones ni ampliaciones de las existentes. -Playas de estacionamiento descubiertas. -Cocheras para vehículos de gran porte o que no cumplan con la Ord. /24. -Talleres mecánicos. -Servicio del Automotor. -Estaciones de Servicio, nuevas radicaciones. -Comercios minoristas de más de 500 m2 sin lugar para carga y descarga. -Comercios mayoristas de más de 500 m2. -Establecimientos de Grandes Superficies -Pequeños Talleres de más de 300 m2. -Actividades con productos químicos, tóxicos, peligrosos, inflamables o explosivos.
Observaciones:
Altura máxima lotes internos: 14,50m (PB+4).
Altura máxima en inmuebles frentistas sobre pasajes: Ancho oficial entre 10m y 12m inclusive: 11,50m. Ancho oficial menor a 10m: 7m.
Tramos de Preservación y parcelas catalogadas incluidas en la Ordenanza 8245 y modificatorias, deben tramitar la viabilidad patrimonial según las especificaciones particulares de cada grado.
Posibilidad de adhesión a Tramo de Completamiento, Proyecto de Articulación, Edificación de Perímetro Libre "Torre" o Promoción para la Reconversión de Playas de Estacionamiento y/o Cocheras, si cumple con lo establecido en las ordenanzas correspondientes (8243, 10839, 10813, 10670 y modificatorias).
Para el resto de los indicadores urbanísticos, consultar Ordenanza 8243 Área Central y modificatorias.
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