Terrenos · 544m²
venta
USD 34.000
Expensas $ 400.000
Barrio Santa Elena, Zelaya, Pilar del Este, Pilar del Este, Zelaya
Terreno en Pilar del Este
Lote perimetral en venta en el consolidado Barrio Santa Elena, ubicado en Pilar del Este, una excelente oportunidad para invertir o construir. Con una superficie de 544 m2 y orientación noroeste, este terreno ofrece un entorno de crecimiento sostenido y gran proyección de valorización.
El barrio Santa Elena está completamente equipado con todos los servicios esenciales: luz, agua corriente, gas natural, internet y cable con tres proveedores diferentes. La seguridad es una prioridad, con ingreso por reconocimiento facial, alambrado perimetral electrificado y monitoreado, y vigilancia las 24 horas.
Para el disfrute de los residentes, el barrio cuenta con dos canchas de tenis, una cancha de fútbol, y una plaza con juegos para niños. También dispone de un Salón de Usos Múltiples (SUM) y servicio de ambulancia.
Este lote es ideal para construir una vivienda familiar en un entorno seguro y bien desarrollado, perfecto para quienes buscan calidad de vida y una inversión con potencial de revalorización. El entorno de Pilar del Este promete un equilibrio entre tranquilidad y accesibilidad a servicios de calidad.
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
El barrio Santa Elena está completamente equipado con todos los servicios esenciales: luz, agua corriente, gas natural, internet y cable con tres proveedores diferentes. La seguridad es una prioridad, con ingreso por reconocimiento facial, alambrado perimetral electrificado y monitoreado, y vigilancia las 24 horas.
Para el disfrute de los residentes, el barrio cuenta con dos canchas de tenis, una cancha de fútbol, y una plaza con juegos para niños. También dispone de un Salón de Usos Múltiples (SUM) y servicio de ambulancia.
Este lote es ideal para construir una vivienda familiar en un entorno seguro y bien desarrollado, perfecto para quienes buscan calidad de vida y una inversión con potencial de revalorización. El entorno de Pilar del Este promete un equilibrio entre tranquilidad y accesibilidad a servicios de calidad.
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.