Terrenos · 812m²
venta
USD 108.000
Expensas $ 650.000
El Cantón, Barrio Islas, El Cantón / Islas, El Cazador
Terreno en El Canton - Islas
Descubre este excepcional lote de 812 m² con orientación noreste, ubicado en el prestigioso barrio Islas de El Cantón, en Escobar. Este terreno destaca por su ubicación privilegiada al agua y su vista abierta hacia la cancha de golf, lo que lo convierte en una opción única para quienes buscan un entorno natural y exclusivo.
El barrio El Cantón - Islas es uno de los más solicitados dentro del complejo, ofreciendo una combinación perfecta de tranquilidad y comodidad. Entre sus amenities, se destacan la seguridad las 24 horas, un club house, canchas de golf, tenis y fútbol, además de todos los servicios subterráneos necesarios para una vida confortable.
Este lote es ideal para construir la casa de tus sueños en un entorno sereno y con excelente conectividad. Las expensas mensuales son de $650.000, mientras que los impuestos ascienden a $100.000 y el servicio de Aysa a $20.000.
No pierdas la oportunidad de ser parte de esta comunidad exclusiva, donde la naturaleza y la modernidad se fusionan para ofrecer una calidad de vida inigualable.
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
El barrio El Cantón - Islas es uno de los más solicitados dentro del complejo, ofreciendo una combinación perfecta de tranquilidad y comodidad. Entre sus amenities, se destacan la seguridad las 24 horas, un club house, canchas de golf, tenis y fútbol, además de todos los servicios subterráneos necesarios para una vida confortable.
Este lote es ideal para construir la casa de tus sueños en un entorno sereno y con excelente conectividad. Las expensas mensuales son de $650.000, mientras que los impuestos ascienden a $100.000 y el servicio de Aysa a $20.000.
No pierdas la oportunidad de ser parte de esta comunidad exclusiva, donde la naturaleza y la modernidad se fusionan para ofrecer una calidad de vida inigualable.
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.