Terrenos · 247m²
venta
USD 300.000
Rioja AL 2700, Nuestra Señora de Lourdes, Rosario
Rioja Al 2700 Venta Terreno / Lote en Barrio Lourdes - Rosario
Ideal desarrollo inmobiliario.
Casa antigua edificada sobre lote de 8,66 x 26 Terreno de 225.
Nombre: Area de Tejido 1 - Ord. 8244/08 - Ord. 8541/10
Referencia: Primer Anillo Perimetral al Área Central - Ord. 8244/08 y modif.
Norma: 8244/2008
Altura mínima frentista: 4m
Altura máxima frentista: 19,50m (PB+6)
Altura máxima en bloques interiores: 14,50m (PB+4)
FOS: 0,7
Usos no admitidos:Industrias y depósitos categorías B y C.
Laboratorios industriales.
Salas de velatorios: ampliaciones ni nuevas radicaciones.
Playas de estacionamiento descubiertas.
Cocheras para vehículos de gran porte.
Estaciones de Servicio, nuevas radicaciones.
Comercios minoristas de más de 1000 m2 sin lugar para carga y descarga.
Comercios mayoristas sin lugar para carga y descarga con vehículos de mediano y bajo porte.
Establecimientos de Grandes Superficies.
Actividades con productos químicos, tóxicos, peligrosos, inflamables o explosivos.
Observaciones: *Altura mínima frentista para vivienda unifamiliar: 3m.
*Altura mínima construcciones no frentistas: según Reglamento de Edificación.
*Altura máxima lote interno:14,50m (PB+4).
*Altura máxima en inmuebles frentistas sobre pasajes:
Ancho oficial igual o mayor a 10m: 11,50m.
Ancho oficial menor a 10m: 7m (excepto frentistas a plazas y/o parques que se consideren equivalentes a CU).
*FOS: no aplica para inmuebles menores a 200 m2. Si la resultante del cálculo es menor a 200 m2, se adopta esta superficie como máxima ocupación de suelo admitida.
No se aplicará FOS en PB y PA en usos que no requieran iluminación y ventilación natural.
Casa antigua edificada sobre lote de 8,66 x 26 Terreno de 225.
Nombre: Area de Tejido 1 - Ord. 8244/08 - Ord. 8541/10
Referencia: Primer Anillo Perimetral al Área Central - Ord. 8244/08 y modif.
Norma: 8244/2008
Altura mínima frentista: 4m
Altura máxima frentista: 19,50m (PB+6)
Altura máxima en bloques interiores: 14,50m (PB+4)
FOS: 0,7
Usos no admitidos:Industrias y depósitos categorías B y C.
Laboratorios industriales.
Salas de velatorios: ampliaciones ni nuevas radicaciones.
Playas de estacionamiento descubiertas.
Cocheras para vehículos de gran porte.
Estaciones de Servicio, nuevas radicaciones.
Comercios minoristas de más de 1000 m2 sin lugar para carga y descarga.
Comercios mayoristas sin lugar para carga y descarga con vehículos de mediano y bajo porte.
Establecimientos de Grandes Superficies.
Actividades con productos químicos, tóxicos, peligrosos, inflamables o explosivos.
Observaciones: *Altura mínima frentista para vivienda unifamiliar: 3m.
*Altura mínima construcciones no frentistas: según Reglamento de Edificación.
*Altura máxima lote interno:14,50m (PB+4).
*Altura máxima en inmuebles frentistas sobre pasajes:
Ancho oficial igual o mayor a 10m: 11,50m.
Ancho oficial menor a 10m: 7m (excepto frentistas a plazas y/o parques que se consideren equivalentes a CU).
*FOS: no aplica para inmuebles menores a 200 m2. Si la resultante del cálculo es menor a 200 m2, se adopta esta superficie como máxima ocupación de suelo admitida.
No se aplicará FOS en PB y PA en usos que no requieran iluminación y ventilación natural.