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Terrenos · 432m²

venta USD 298.000
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Ceraso al 1600 - Santos Lugares, Tres DE Febrero, Pcia Buenos Aires, Santos Lugares, Tres de Febrero

Mapa
  • 432 m² tot.
  • 432 m² cub.
  • A estrenar

Lote en Venta en Santos Lugares, Tres de Febrero Zonificacion C1

LOTE DOBLE EN VENTA EN SANTOS LUGARES, TRES DE FEBRERO.

Excelente ubicacion, a metros de Av. La Plata, zona con varios desarrollos inmobiliarios en curso.

Cercania a CABA y medios de transporte (FC San Martin, FC Urquiza y varias lineas de colectivos)

Se trata de un lote de de 432 m2 ubicado en CERASO al 1600, Santos Lugares, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires.
Este terreno ofrece escritura inmediata, ideal para proyectos de desarrollo en una zona con zonificación C1.

Cuenta con servicios esenciales como agua corriente, cloaca, electricidad, cable, agua potable y alumbrado público.

Una excelente oportunidad para inversores que buscan una ubicación estratégica en Tres De Febrero.

La propiedad tambien se vende como galpon (link:0b156fc85d4c2b19e7?v=)

Datos de interes para desarrolladores:

ANEXO A - ZONIFICACIÓN (fuente:1lQVyCreyZ3Mc0V-mBpvDBJHgEMpSDD30/view)

1. De las zonas comerciales
1.1. Zonas C1 – Áreas de centralidad
1.1.1. Concepto
Corresponde a área urbana. Distrito donde se concentra
el equipamiento predominantemente comercial, de
servicios, institucional y cultural. Es, además, la zona
de concentración de vivienda multifamiliar en altura
y vinculación directa con las redes de transporte
metropolitanas.
1.1.2. Usos
Mixtura C, según cuadro de usos.
Se considerarán usos condicionados aquellos que no
concuerdan con las características del distrito pero
que se admiten por constituir hechos existentes. En
los edificios con uso condicionado se podrán llevar a
cabo obras de mantenimiento, pero no se permitirá
realizar ampliaciones.
1.1.3. Tipología edilicia
Se permitirán edificios entre medianeras, de perímetro
libre y semilibre, con basamento obligatorio conforme
las disposiciones establecidas al respecto en el COU..
1.1.4. Edificabilidad
El área edificable se encuentra limitada por L.M. y la
L.I.B.
1.1.5. Subdivisión parcelaria
El lado mínimo de parcela será de 15 m, con una
superficie mínima de 600 m2
.
1.1.6. Disposiciones generales
Basamento: obligatorio conforme disposiciones
al respecto establecidas en el COU.
Estacionamiento: todo edificio que se construya en
la zona, deberá tener espacio de estacionamiento
en una relación de 3,5 m2

por persona y no
podrá ser inferior al 10% de la superficie.
Carga y Descarga: las maniobras de carga y descarga,
tratamiento de efluentes y demás molestias
ocasionadas por las actividades que allí se realicen, se
solucionarán dentro de la parcela.
1.1.7. Disposiciones particulares

5.1.10. Participación Municipal en las
Valorizaciones Inmobiliarias – PMVI
Es la recuperación de la valorización inmobiliaria
acaecida como producto de la acción urbanística
llevada a cabo por la Municipalidad de Tres de Febrero.
Dicha recuperación y captación de valor será regida
por normas legislativas particulares.
5.2. Programa de Lotes con Servicios
En concordancia con el artículo 4.1.1.3. del presente
código, en las Macrozonas de Promoción Social del
Hábitat, se podrá solicitar la aplicación del Programa
de Lotes con Servicios del art. 17 y siguientes de la Ley
14.449 de Acceso Justo al Hábitat.
5.3. Programa de Zonas de Movilidad
Sustentable
En los diseños de las zonas residenciales, se
promoverá la implantación de zonas de pacificación
de tránsito vehicular, con diseño urbano adecuado
para la reducción de velocidades que permitan la
movilidad a través de medios sustentables. Asimismo,
se propenderá al desarrollo de ciclovías, en función del
trazado propuesto en el Plan Urbano Estratégico de
Tres de Febrero.
5.4. Programa de Distrito de Industrias
creativas y del conocimiento
La Autoridad de Aplicación podrá diseñar dentro de los
90 días de sancionado el presente Código un programa
de distritos de promoción de tecnologías de información
y de Economía del Conocimiento, especificando
beneficios promocionales y la delimitación de los
perímetros en los que se concentrarán dichos
beneficios.
5.5. Programa de Vivienda Asequible
El Departamento Ejecutivo desarrollará un Programa
de Vivienda Asequible, con el objeto de fomentar la
oferta de vivienda asequible con destino a vivienda
única familiar de ocupación permanente para la
compra de grupos familiares de sectores medios, que
residan o trabajen en el ámbito del partido de Tres de
Febrero.

Código de Ordenamiento Urbano | 47
quedando prohibido su cercamiento o utilización
para propaganda, mercaderías, y demás elementos,
materiales que impidan la libre circulación peatonal.
Únicamente se permitirá la colocación de mesas, sillas,
sillones en caso de que el comercio habilitado lo solicite
previamente y cumpla con las normas establecidas
por la Ordenanza Impositiva en vigencia y la ocupación
del espacio aéreo sobre la recova con construcciones
para los distintos usos permitidos en la zona.
Sobre Aviador Curtis los indicadores C3 solo
afectarán los lotes de esquina y no será obligatoria la
construcción de recova.
1.3.6. Disposiciones particulares
Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de
la Título II del COU de acuerdo a:
F.O.S. máximo = 0,60
F.O.T. máximo = 1,8
Densidad neta potencial: 400 hab/ha.
Altura máxima: R = h/d = 1,5
Altura máxima de basamento: 6 m.
Altura mínima P.B.: 3 m.
Altura mínima sobre P.B.: 2,60 m.
2. Zonas residenciales
2.1. Zonas R1
Corresponde a Área Urbana. Zonas predominantemente
residenciales con edificaciones de vivienda unifamiliar
o multifamiliar de baja altura.
2.1.1. R1a – Residencial 1 Alto
2.1.1.1. Concepto
Distrito de característica residencial de mediana
densidad, de tejido compacto y baja altura.
2.1.1.2. Usos
Mixtura B, según cuadro de usos.
2.1.1.3. Tipología Edilicia:
Se permitirán edificios entre medianeras, de perímetro
libre y semilibre, con basamento.
2.1.1.4. Edificabilidad:
El área edificable se encuentra limitada por la L.M. y
la L.I.B.
2.1.1.5. Subdivisión parcelaria
El lado mínimo de parcela será de 12 m, con una
superficie mínima de 360 m2
.

Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales del
Título II del COU de acuerdo a:
F.O.S.máximo=0,60
F.O.T.máximo=3
Densidad neta potencial: 1600 hab/ha.
Altura máxima: R = h/d = 3
Altura máxima basamento: 7 m.
Altura mínima P.B.: 3 m.
Altura mínima sobre P.B.: 2,60 m.

1. De las zonas comerciales
1.1. Zonas C1 – Áreas de centralidad
1.1.1. Concepto
Corresponde a área urbana. Distrito donde se concentra
el equipamiento predominantemente comercial, de
servicios, institucional y cultural. Es, además, la zona
de concentración de vivienda multifamiliar en altura
y vinculación directa con las redes de transporte
metropolitanas.
1.1.2. Usos
Mixtura C, según cuadro de usos.
Se considerarán usos condicionados aquellos que no
concuerdan con las características del distrito pero
que se admiten por constituir hechos existentes. En
los edificios con uso condicionado se podrán llevar a
cabo obras de mantenimiento, pero no se permitirá
realizar ampliaciones.
1.1.3. Tipología edilicia
Se permitirán edificios entre medianeras, de perímetro
libre y semilibre, con basamento obligatorio conforme
las disposiciones establecidas al respecto en el COU..
1.1.4. Edificabilidad
El área edificable se encuentra limitada por L.M. y la
L.I.B.
1.1.5. Subdivisión parcelaria
El lado mínimo de parcela será de 15 m, con una
superficie mínima de 600 m2
.
1.1.6. Disposiciones generales
Basamento: obligatorio conforme disposiciones
al respecto establecidas en el COU.
Estacionamiento: todo edificio que se construya en
la zona, deberá tener espacio de estacionamiento
en una relación de 3,5 m2

por persona y no
podrá ser inferior al 10% de la superficie.
Carga y Descarga: las maniobras de carga y descarga,
tratamiento de efluentes y demás molestias
ocasionadas por las actividades que allí se realicen, se
solucionarán dentro de la parcela.
1.1.7. Disposiciones particulares

5.1.10. Participación Municipal en las
Valorizaciones Inmobiliarias – PMVI
Es la recuperación de la valorización inmobiliaria
acaecida como producto de la acción urbanística
llevada a cabo por la Municipalidad de Tres de Febrero.
Dicha recuperación y captación de valor será regida
por normas legislativas particulares.
5.2. Programa de Lotes con Servicios
En concordancia con el artículo 4.1.1.3. del presente
código, en las Macrozonas de Promoción Social del
Hábitat, se podrá solicitar la aplicación del Programa
de Lotes con Servicios del art. 17 y siguientes de la Ley
14.449 de Acceso Justo al Hábitat.
5.3. Programa de Zonas de Movilidad
Sustentable
En los diseños de las zonas residenciales, se
promoverá la implantación de zonas de pacificación
de tránsito vehicular, con diseño urbano adecuado
para la reducción de velocidades que permitan la
movilidad a través de medios sustentables. Asimismo,
se propenderá al desarrollo de ciclovías, en función del
trazado propuesto en el Plan Urbano Estratégico de
Tres de Febrero.
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