PH · 55m² · 2 ambientes
venta
USD 127.000
Jose Leon Suarez al 700, Liniers, Capital Federal
Venta PH en Planta Baja Sin Expensas con Terraza Propia!
SE VENDE!!!!
PH HECHO INTEGRAMENTE A NUEVO!!!!!
Unidad en construcción con entrega en 90 días.
Se trata de un PH en planta baja con ingreso por pasillo. Complejo de 4 unidades en total. SIN EXPENSAS. Servicios individuales.
En planta baja tenemos un Living, en el ingreso con salida a un patio interno que le da ventilación y luminosidad a la unidad. El mismo nos comunica con una cocina comedor cómoda con amoblamientos en bajo alacena y mesada. Pisos de porcelanato en cocina y living. Patio interno como primer acceso a la unidad (segundo acceso por living). Baño completo con receptaculo de ducha y grifería de primera línea, paredes y pisos revestidos. Dormitorio con pisos simil madera y placard.
Mediante la escalera accedemos a la planta alta donde nos encontramos con dos grandes terrazas. la primera cuenta con un toilette y también un espacio de lavadero. POSIBILIDAD DE AMPLIAR 2 HABITACIONES EN ESTE SECTOR. Mediante una escalera pequeña de 4 escalones accedemos a la segunda terraza donde se va encuentra la parrilla y mesada en la que da el sol desde el mediodía hasta el atardecer.
Excelente unidad en ejecución.
NO DUDE EN CONSULTARNOS PARA GENERAR UNA VISITA!!!
COMERCI PROPIEDADES.
Claudia Comerci, C.U.C.I.C.B.A. Matrícula N° Nº 9.102.
AVISO LEGAL: Toda la información detallada en los avisos (vgr. descripciones físicas y/o funcionales, equipamiento, servicios), y su ilustración en fotos, renders, croquis y/o planos, deben entenderse como meramente orientativas y sujetas a verificación o inspección como previo a la concreción de operaciones de transmisión de derechos.
Ley 5.859, Art. 4: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes"
De conformidad con lo normado por el Art. 1 de la ley 5.115, deberán entenderse como "accesibles" para las personas con discapacidades físicas sólo aquellos inmuebles cuyo aviso así lo determinare expresamente.
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Se trata de un PH en planta baja con ingreso por pasillo. Complejo de 4 unidades en total. SIN EXPENSAS. Servicios individuales.
En planta baja tenemos un Living, en el ingreso con salida a un patio interno que le da ventilación y luminosidad a la unidad. El mismo nos comunica con una cocina comedor cómoda con amoblamientos en bajo alacena y mesada. Pisos de porcelanato en cocina y living. Patio interno como primer acceso a la unidad (segundo acceso por living). Baño completo con receptaculo de ducha y grifería de primera línea, paredes y pisos revestidos. Dormitorio con pisos simil madera y placard.
Mediante la escalera accedemos a la planta alta donde nos encontramos con dos grandes terrazas. la primera cuenta con un toilette y también un espacio de lavadero. POSIBILIDAD DE AMPLIAR 2 HABITACIONES EN ESTE SECTOR. Mediante una escalera pequeña de 4 escalones accedemos a la segunda terraza donde se va encuentra la parrilla y mesada en la que da el sol desde el mediodía hasta el atardecer.
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Claudia Comerci, C.U.C.I.C.B.A. Matrícula N° Nº 9.102.
AVISO LEGAL: Toda la información detallada en los avisos (vgr. descripciones físicas y/o funcionales, equipamiento, servicios), y su ilustración en fotos, renders, croquis y/o planos, deben entenderse como meramente orientativas y sujetas a verificación o inspección como previo a la concreción de operaciones de transmisión de derechos.
Ley 5.859, Art. 4: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes"
De conformidad con lo normado por el Art. 1 de la ley 5.115, deberán entenderse como "accesibles" para las personas con discapacidades físicas sólo aquellos inmuebles cuyo aviso así lo determinare expresamente.
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