Departamento · 34m² · 1 ambiente
venta
USD 89.000
Expensas $ 358.078
Maure al 1600 Piso 6º, Las Cañitas, Palermo
Monoambiente con Placard y Balcón en Venta La Imprenta/lascañitas
Monoambiente en venta en La Imprenta / Cañitas -
Edificio con piscina en la terraza, muy bien ubicado en pleno centro gastronómico de La Imprenta.
Al contrafrente con balcón, ubicado en el piso 6to piso hacia el pulmón de manzana
Cocina integrada con espacio para la heladera y un baño completo muy amplio.
Termotanque para el agua caliente y calefacción central (las expensas son elevadas por la calefacción y por Aysa que viene por expensas).
Placard empotrado en el ambiente.
El inmueble tiene buena distribución que permite dividir el sector de la cama y del comedor de forma práctica, como se ve en las fotos.
Edificio con piscina en terraza con muy buena orientación.
ABL / imp. Inmobiliario $ 19.128,85
Aysa por expensas
Piso flotante en buen estado.
Edificio apto profesional
Si bien no cuenta con conexión a lavarropas, puede encontrarse la forma de instalarlo en el baño o debajo del termotanque de la cocina. El edificio no tiene laundry pero a pocos metros del edificio hay un lavadero (esquina Maure y Soldado).
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Maure Inmobiliaria - CUCICBA Matrícula Nº 2388
Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.
Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Art. 10 de Ley 2340 “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.-
Edificio con piscina en la terraza, muy bien ubicado en pleno centro gastronómico de La Imprenta.
Al contrafrente con balcón, ubicado en el piso 6to piso hacia el pulmón de manzana
Cocina integrada con espacio para la heladera y un baño completo muy amplio.
Termotanque para el agua caliente y calefacción central (las expensas son elevadas por la calefacción y por Aysa que viene por expensas).
Placard empotrado en el ambiente.
El inmueble tiene buena distribución que permite dividir el sector de la cama y del comedor de forma práctica, como se ve en las fotos.
Edificio con piscina en terraza con muy buena orientación.
ABL / imp. Inmobiliario $ 19.128,85
Aysa por expensas
Piso flotante en buen estado.
Edificio apto profesional
Si bien no cuenta con conexión a lavarropas, puede encontrarse la forma de instalarlo en el baño o debajo del termotanque de la cocina. El edificio no tiene laundry pero a pocos metros del edificio hay un lavadero (esquina Maure y Soldado).
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Maure Inmobiliaria - CUCICBA Matrícula Nº 2388
Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.
Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Art. 10 de Ley 2340 “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.-