Departamento · 35m² · 1 dormitorio
venta
USD 105.000
Expensas $ 170.000
Esta propiedad cumple con: Apto crédito.
Pacheco de Melo al 1900, Recoleta, Capital Federal
Departamento - Recoleta
Departamento disponible a la venta en el prestigioso barrio de Recoleta, ubicado en Pacheco de Melo 1953. Este inmueble es una excelente opción para quienes buscan invertir en una de las zonas más cotizadas de Capital Federal.
El departamento es apto crédito, lo que facilita el proceso de adquisición. Aunque no se dispone de información detallada sobre las características internas y los servicios, su ubicación privilegiada compensa cualquier falta de datos.
El gasto común mensual es de 170.000 pesos, un aspecto crucial a considerar. Ideal para aquellos que desean vivir en un entorno urbano y sofisticado, con acceso a una amplia gama de servicios y comodidades en una de las áreas más deseadas de la ciudad.
MARIA VICTORIA SARACHAGA CORDEU
CMCPSI 7247 CUCICBA 9956
El inmueble no cuenta con accesibilidad para personas con movilidad reducida (Ley 5115). Nota importante: Las imágenes en este anuncio son meramente ilustrativas no teniendo carácter contractual.
El importe de expensas e impuestos anunciados ha sido extraído de la facturación y documentación aportada por el propietario, siendo orientativo y no vinculante, encontrándose sujeto a variaciones sin previa publicidad.
Las medidas aportadas en esta publicación son aproximadas y a título informativo. La medida original surgirá de los respectivos planos y/o escritura del inmueble En cumplimiento de la leyes vigentes que regulan el corretaje inmobiliario, Ley Nacional 25.028, Ley 22.802, Ley 24.240 y las normas jurídicas contempladas en el Código Civil y Comercial de la Nación, todas las operaciones inmobiliarias serán objeto de intermediación y conclusión por parte del martillero público y corredor inmobiliario colegiado a cargo, cuyos datos se exhiben debajo del nombre de la inmobiliaria.Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato (conf. el Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A
El departamento es apto crédito, lo que facilita el proceso de adquisición. Aunque no se dispone de información detallada sobre las características internas y los servicios, su ubicación privilegiada compensa cualquier falta de datos.
El gasto común mensual es de 170.000 pesos, un aspecto crucial a considerar. Ideal para aquellos que desean vivir en un entorno urbano y sofisticado, con acceso a una amplia gama de servicios y comodidades en una de las áreas más deseadas de la ciudad.
MARIA VICTORIA SARACHAGA CORDEU
CMCPSI 7247 CUCICBA 9956
El inmueble no cuenta con accesibilidad para personas con movilidad reducida (Ley 5115). Nota importante: Las imágenes en este anuncio son meramente ilustrativas no teniendo carácter contractual.
El importe de expensas e impuestos anunciados ha sido extraído de la facturación y documentación aportada por el propietario, siendo orientativo y no vinculante, encontrándose sujeto a variaciones sin previa publicidad.
Las medidas aportadas en esta publicación son aproximadas y a título informativo. La medida original surgirá de los respectivos planos y/o escritura del inmueble En cumplimiento de la leyes vigentes que regulan el corretaje inmobiliario, Ley Nacional 25.028, Ley 22.802, Ley 24.240 y las normas jurídicas contempladas en el Código Civil y Comercial de la Nación, todas las operaciones inmobiliarias serán objeto de intermediación y conclusión por parte del martillero público y corredor inmobiliario colegiado a cargo, cuyos datos se exhiben debajo del nombre de la inmobiliaria.Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato (conf. el Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A
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