Departamento · 51m² · 3 ambientes
venta
USD 145.000
Expensas $ 260.000
Rojas al 1800, Villa Crespo, Capital Federal
Departamento en Venta Apto Crédito de 3 Ambientes
3 ambientes en venta en Villa Crespo, sobre calle arbolada. Refaccionado en 2010.
APTO CREDITO.
Se ingresa a un amplio y luminoso living comedor con ventanal y salida al balcón.
Cocina integrada con barra desayunadora, cómodos espacios de guardado con alacenas y bajo mesada. Espacio para lavarropas.
Pisos de porcelanato y cenefas con luces que proporcionan un ambiente cálido.
Hall distribución a dos dormitorios con amplios placares (uno al frente y otro al contrafrente a pulmón de manzana). Pisos flotantes.
1 baño completo con bañera.
Todos los ambientes cuenta con estufas tiro balanceado con gas natural.
Aberturas aluminio vidrio simple.
En el 5to piso gran terraza con parrila de uso común. Baño y cocina.
Cuenta con personal de limpieza
Bajas expensas sept 2026 $260.000.- ABL $59.000
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
APTO CREDITO.
Se ingresa a un amplio y luminoso living comedor con ventanal y salida al balcón.
Cocina integrada con barra desayunadora, cómodos espacios de guardado con alacenas y bajo mesada. Espacio para lavarropas.
Pisos de porcelanato y cenefas con luces que proporcionan un ambiente cálido.
Hall distribución a dos dormitorios con amplios placares (uno al frente y otro al contrafrente a pulmón de manzana). Pisos flotantes.
1 baño completo con bañera.
Todos los ambientes cuenta con estufas tiro balanceado con gas natural.
Aberturas aluminio vidrio simple.
En el 5to piso gran terraza con parrila de uso común. Baño y cocina.
Cuenta con personal de limpieza
Bajas expensas sept 2026 $260.000.- ABL $59.000
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
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