Departamento · 42m² · 2 ambientes
venta
USD 48.000
Expensas $ 60.000
Esta propiedad cumple con: Apto crédito.
Avenida Mitre al 2500, Sarandi, Avellaneda
Departamento en Venta, 2 Ambientes en Sarandi, con Vista Abierta y Balcón
VENTA Departamento 2 ambientes con Balcon al frente en Avenida Mitre, Avellaneda, piso 12 !!
IDEAL INVERSOR!!!, se vende con Renta del 8% anual.
Ingresando al edificio, hall principal con dos ascensores. Cuenta con cuatro departamentos por piso.
Al ingresar al departamento, cuenta con un pasillo de distribución, piso de madera tipo flotante.
- La cocina tiene muebles arriba y bajo alacena, cocina y horno a gas, bodeguero. Una ventana muy luminosa. Piso de granito negro.
- Lavadero independiente con una bacha, cuenta con espacio para lavarropas y calefón. Posee un tender y ventanas con ventilación.
- Dormitorio con placards amplios de piso a techo. Muy luminoso!
- Baño completo con bañera y piso de granito negro.
- Las ventanas poseen cortinas con taparrollo.
- Living comedor que posee Aire Acondicionado, Calefactor Tiro Balanceado, y un Balcón con vista abierta.
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
IDEAL INVERSOR!!!, se vende con Renta del 8% anual.
Ingresando al edificio, hall principal con dos ascensores. Cuenta con cuatro departamentos por piso.
Al ingresar al departamento, cuenta con un pasillo de distribución, piso de madera tipo flotante.
- La cocina tiene muebles arriba y bajo alacena, cocina y horno a gas, bodeguero. Una ventana muy luminosa. Piso de granito negro.
- Lavadero independiente con una bacha, cuenta con espacio para lavarropas y calefón. Posee un tender y ventanas con ventilación.
- Dormitorio con placards amplios de piso a techo. Muy luminoso!
- Baño completo con bañera y piso de granito negro.
- Las ventanas poseen cortinas con taparrollo.
- Living comedor que posee Aire Acondicionado, Calefactor Tiro Balanceado, y un Balcón con vista abierta.
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.